Cooperativismo y Desarrollo, mayo-agosto 2020; 8(2), 296-314
El cooperativismo en España y Cuba: ideas convergentes sobre la participación de las mujeres
Cooperativism in Spain and Cuba: converging ideas on women's participation
Cooperativismo em Espanha e Cuba: ideias convergentes sobre a participação das mulheres
Eliana Alemán Salcedo1, Lisett Daymaris Páez Cuba2, Lohitzune Zuloaga Lojo3
1 Universidad Pública de Navarra (UPNA). España. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9984-8073.
Correo electrónico: eliana.aleman@unavarra.es
2 Universidad de Pinar del Río "Hermanos Saíz Montes de Oca". Facultad de Ciencias Sociales
y Humanidades. Departamento de Derecho. Pinar del Río. Cuba. ORCID:
https://orcid.org/0000-0001-8907-7562. Correo electrónico: lisypc87@gmail.com
3 Universidad Pública de Navarra (UPNA). España. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2930-3780.
Correo electrónico: lohitzune.zuloaga@unavarra.es
Recibido: 13 de junio 2020.
Aprobado: 24 de julio 2020.
RESUMEN
Por sus características, las cooperativas tienen un gran potencial para que mujeres y hombres participen en igualdad de condiciones, aunque todavía existen desequilibrios de género. Con el objetivo de indagar en esta cuestión, en el presente trabajo se revisa la evolución del movimiento cooperativista respecto a la igualdad de género, prestando atención a las fuerzas del entorno que han reforzado esa posición. También se analizan los elementos que actúan en entornos tan dispares como el de Cuba y España y que favorecen la participación de las mujeres en las cooperativas. Se toman como referencia las Cooperativas No Agropecuarias en Cuba y las Cooperativas de Trabajo Asociado en España, por constituir organizaciones análogas. Desde una metodología cualitativa, se emplearon métodos teóricos de carácter sociojurídico, que permitieron enfocar la evolución del cooperativismo como parte de un proceso histórico y comparar los casos de ambos países. El corpus ha estado constituido por las principales declaraciones internacionales en materia de género y Economía Social, así como leyes, políticas públicas regionales y nacionales que fomentan la igualdad de género en las cooperativas. Los resultados indican que, con las particularidades de cada país, la evolución del contexto internacional ha ejercido presión para la adopción de medidas en la materia. No obstante, los cambios que introduzcan las cooperativas requieren que la experiencia para las mujeres sea exitosa, en términos de que favorezca el empoderamiento real a largo plazo y sea una alternativa económica viable que trascienda a los tiempos de crisis que las han fomentado.
Palabras clave: cooperativas; Cuba; Economía Social; empoderamiento; España; género; políticas públicas
ABSTRACT
Due to their characteristics, cooperatives have a great potential for women and men to participate on equal terms, although gender imbalances still exist. In order to explore this issue, this paper reviews the evolution of the cooperative movement with respect to gender equality, paying attention to the forces in the environment that have strengthened this position. It also analyses the elements that act in environments as disparate as those of Cuba and Spain and that favor the participation of women in cooperatives. Reference is made to Non-agricultural Cooperatives in Cuba and Associated Work Cooperatives in Spain, which are similar organizations. Using a qualitative methodology, theoretical methods of a socio-legal nature were used, which made it possible to focus on the evolution of cooperativism as part of a historical process and to compare the cases of both countries. The corpus has been made up of the main international declarations on gender and the Social Economy, as well as laws, regional and national public policies that promote gender equality in cooperatives. The results indicate that, with the particularities of each country, the evolution of the international context has exerted pressure for action in this area. However, the changes introduced by cooperatives require that the experience for women be successful, in terms of promoting real long-term empowerment and being a viable economic alternative that transcends the times of crisis that have encouraged them.
Keywords: cooperatives; Cuba; social economy; empowerment; Spain; gender; public policies
RESUMO
Devido às suas características, as cooperativas têm um grande potencial para mulheres e homens participarem em condições de igualdade, embora ainda existam desequilíbrios de género. A fim de pesquisar nesta questão, este trabalho revê a evolução do movimento cooperativo no que diz respeito à igualdade de género, prestando atenção às forças no ambiente que reforçaram esta posição. Analisa também os elementos que agem em ambientes tão díspares como os de Cuba e Espanha e que favorecem a participação das mulheres nas cooperativas. É feita referência a Cooperativas Não Agropecuárias em Cuba e a Cooperativas de Trabalho Asociado na Espanha, que são organizações análogas. Utilizando uma metodología qualitativa, foram utilizados métodos teóricos de natureza sócio-jurídica, que permitiram focar a evolução do cooperativismo como parte de um processo histórico e comparar os casos de ambos os países. O corpus foi constituído pelas principais declarações internacionais sobre género e Economia Social, bem como leis, políticas públicas regionais e nacionais que promovem a igualdade de género nas cooperativas. Os resultados indicam que, com as particularidades de cada país, a evolução do contexto internacional tem exercido pressão para a ação nesta área. Contudo, as mudanças introduzidas pelas cooperativas exigem que a experiência das mulheres seja bem sucedida, em termos de promover o verdadeiro empoderamento a longo prazo e ser uma alternativa económica viável que transcenda os tempos de crise que as têm fomentado.
Palavras-chave: cooperativas; Cuba; economia social: empoderamento; Espanha; género; políticas públicas
INTRODUCCIÓN
Por sus características, las cooperativas tienen un gran potencial para que mujeres y hombres participen en igualdad de condiciones, sin embargo, todavía existen desequilibrios de género por ser también estas organizaciones reflejo de las sociedades en las que operan (Elio Cemborain, 2006). Por esta razón, se propone identificar aquellos elementos del entorno que influyen en que las cooperativas tiendan, cada vez más, a adoptar medidas orientadas a la igual participación de hombres y mujeres. Para ello, y por la similitud de sus características, se examina el contexto actual de fomento de las Cooperativas No Agropecuarias (CNOA) en Cuba y de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) en España, con la intención de advertir los elementos que operan en la consecución de un cambio y en el alcance del mismo.
Lagarde (1996) considera que "género" no equivale a "mujer" porque utilizar estas categorías como equivalentes neutraliza las posibilidades explicativas de la perspectiva de género; esto es, no evidencia el carácter relacional del género ni los procesos históricos y sociales en los que se origina y reproduce un orden fundado en la sexualidad y, como tal, un orden de poder. La pertinencia de esta aclaración en el estudio se debe a que las múltiples referencias institucionales a las que se aluden no, necesariamente, introducen un enfoque de género dirigido a modificar las fuentes de dominio del hombre sobre la mujer, sino a mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Este propósito merece especial atención por su repercusión en la vida de estas, pero, al mismo tiempo, permite también advertir el alcance real de las cooperativas para lograr la equidad de género.
Ciertamente, la participación de las mujeres en el mercado laboral constituye un medio para lograr su empoderamiento social y económico, en la medida que les permite tener más opciones y recursos, así como conquistar mayor autonomía. En consecuencia, la búsqueda de la equidad de género conlleva tomar medidas que compensen las desventajas históricas y sociales sufridas. A su vez, las cooperativas se representan como organizaciones capaces de responder a las necesidades prácticas y estratégicas de género. Sin embargo, las desventajas se mantienen y se siguen reproduciendo porque, en definitiva, el desequilibrio entre los sexos está profundamente arraigado en la división del trabajo, tanto a lo interno como externo del ámbito familiar. En este sentido, cualquier propuesta, que pretenda abordar la desigualdad de género, debe obligatoriamente trascender a la dimensión organizacional.
Sobre la división sexual del trabajo, Aguado y Ballesteros (2018) subrayan que la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo no se da igual en todos los sectores ni niveles laborales y que suele estar acompañado de procesos de segregación ocupacional. Desde las teorías de la segmentación del empleo, se observa cómo estas concentran su actividad en sectores feminizados según los estándares sociales -lo que se denomina segregación horizontal- y en segmentos con poca autoridad, mal remunerados y con bajas probabilidades de promoción, también llamado segregación vertical. Esta propensión, que favorece a los hombres, se produce por múltiples causas que tienen que ver con la estructura productiva del país, los modelos organizacionales o la existencia de roles y estereotipos.
En este ámbito de análisis, España y Cuba no son ajenas al desequilibrio en el mercado laboral. Según el índice de desigualdad de género de Naciones Unidas de 2018, en lo que respecta a la participación en la fuerza laboral, se aprecia que la tasa de participación de las mujeres en España es de 53.4 y la de los hombres, de 62.7; mientras que en Cuba es de 40.0 y 67.4 respectivamente (UNDP, 2019). En el caso de las CTA, en diciembre de 2017 se contaba con 6.746 que daban empleo a 89.969 personas trabajadoras (excluyendo el régimen de autónomos, es decir, personas sometidas a un régimen especial al trabajar por cuenta propia), concentrando el 76% de la actividad del sector servicios, especialmente en educación, actividades sanitarias y sociales. Ciertamente, no resulta fácil extraer datos sobre la situación de la mujer en las CTA porque las cifras oficiales engloban todo tipo de cooperativas. No obstante, el informe "Las mujeres en las cooperativas de trabajo" de COCETA 2019 concluye que la participación de estas en puestos de dirección y responsabilidad representa una media del 54%, cuando en 2014 era del 39%, percibiéndose así una mejoría.
En Cuba, según datos aportados por Mesa et al. (2018), en el primer trimestre de 2017 había 411 CNOA registradas, representando un 7.5% del total de las cooperativas. A criterio de Rodríguez y Valle (2019), en estas formas asociativas los cargos de dirección son mayoritariamente ocupados por hombres, quienes "desempeñan funciones como las de Presidente, Sustituto del Presidente o Administrador; y quedan para las socias puestos como el de Secretaria. En tales asignaciones se reproducen estereotipos de género, permeados por la segregación vertical y horizontal" (p. 76). Acertadamente, advierten también que, en general, para el caso cubano se aprecia una insuficiente perspectiva de género en las normas cooperativas, además de un nivel bajo de escolaridad de las socias, baja representatividad en cargos de mayor responsabilidad, sobrecarga laboral de estas, producto del doble rol de socia-trabajadora y ama de casa y una "falta de capacitación en temas relativos a la equidad género y pobre articulación de las CNOA con la comunidad" (p. 90); todo lo cual devela retos actuales en el abordaje del binomio género-cooperativismo.
Por otra parte, una aproximación sociológica al análisis del mercado laboral exige considerar que el mismo es una institución social y, como tal, está sujeto a la incrustación. Esto supone que las instituciones, a la vez que orientan los intercambios humanos a través de las convenciones y formas de comportamiento que aquellas definen, se ven afectadas por tales intercambios. Así pues, las organizaciones incorporan del ambiente elementos culturales, creencias y reglas que se dan por hechas como patrones para organizarse y, al hacerlo, también afectan las dinámicas de cambio.
El ambiente institucional está compuesto por diversidad de valores y normas de diferentes grupos de interés, que expresan sus expectativas sobre cómo debe comportarse una organización. Esta situación coloca a la organización frente a lo que el institucionalismo organizacional define como legitimación; esto es, que el comportamiento de la organización sea percibido como congruente con lo que se espera de ella y garantizar así su supervivencia. En un entorno complejo, para ser percibidas como legítimas, las organizaciones de un mismo campo tienden a parecerse (isomorfismo), al asumir estructuras y enfoques en común (Boxenbaum & Jonsson, 2017). En este orden de ideas, las políticas públicas de fomento de igualdad entre mujeres y hombres hacen parte de las fuerzas coercitivas provenientes del entorno que lleva a las empresas a introducir cambios en la materia para ganar legitimidad.
Con el objetivo de indagar en esta cuestión, en el presente trabajo se revisa la evolución del movimiento cooperativista respecto a la igualdad de género, prestando atención a las fuerzas del entorno que han reforzado esa posición. También se analizan los elementos que actúan en entornos tan dispares como el de Cuba y España y que favorecen la participación de las mujeres en las cooperativas. A tales fines, se toman como referencia las Cooperativas No Agropecuarias (CNOA) en Cuba y las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) en España, por constituir organizaciones análogas, en la medida que ambas tienen como objetivo principal proporcionar empleo a sus miembros.
MATERIALES Y MÉTODOS
Se ha empleado una metodología cualitativa, teniendo en cuenta que el estudio se centra en la participación de las mujeres en las CTA de España y en las CNOA de Cuba, desde la perspectiva social y legal de la igualdad de género. Se han seleccionado estas formas de organización cooperativa considerando sus potencialidades para la participación de las mujeres como asociadas y trabajadoras. Asimismo, la novedad de las CNOA en Cuba y el paralelismo que puede establecerse con las CTA de España, por ocuparse ambas figuras de proveer empleo a las personas asociadas, justifican una mirada conjunta a ambos modelos organizacionales y al proceso que han seguido en cada país. Posee un enfoque descriptivo y correlacional, ofreciendo una valoración cualitativa de la incidencia de la participación femenina en el sector cooperativo, su expresión normativa y las regularidades de su comportamiento en la práctica social, tanto en el caso cubano como en el español. Para ello, se emplearon métodos teóricos de carácter socio-jurídico, tales como el histórico-lógico, el de análisis-síntesis, el sistémico-estructural-funcional y el de comparación jurídica.
El método histórico-jurídico posibilitó sistematizar la realidad de la evolución del cooperativismo y de las políticas de género como parte de un proceso histórico desarrollado en situaciones concretas, lo que ha llevado a una revisión crítica de los documentos en los que se plasma tal progreso y a su análisis como parte de un todo que reproduce el orden social dominante. El análisis-síntesis ha constituido un ejercicio de identificación y examen de aquellos elementos de carácter normativo y social en torno a las CTA y las CNOA, lo cual ha permitido el establecimiento de las relaciones entre la identidad cooperativista y las medidas adoptadas sobre igualdad de género en distintas instancias. Este método se ha complementado, además, con el jurídico-comparado, con el fin de señalar elementos comunes o divergentes entre Cuba y España en el ámbito cooperativo. A su vez, se ha empleado el método sistémico-estructural-funcional, el cual, desde una perspectiva sociológica y jurídica, favoreció la valoración de la eficacia de las normas vigentes al efecto, en correspondencia con los contextos sociales cooperativos y, en correlato, permitió dilucidar el impacto de la política de género si se diseñara con enfoque transversal en el resto de las políticas públicas.
De igual forma, se aplicó el método de análisis de contenido para el estudio objetivo, coherente y sistemático de materiales e informaciones bibliográficas. En este caso, ha posibilitado clasificar y desentrañar lo esencial del tema en libros de texto, normas jurídicas y artículos científicos relacionados con el binomio cooperativismo-género, desde los ámbitos de la responsabilidad social y las políticas públicas sobre igualdad de género. Todos los documentos referenciados constituyeron base de sustentación para el estudio en cuestión y el consecuente análisis crítico de convergencias actuales y perspectivas futuras.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Identidad cooperativa y tendencias internacionales en materia de igualdad de género
El cooperativismo moderno, basado en la solidaridad y participación democrática de sus miembros, ha tenido una vocación incluyente y antidiscriminatoria desde sus orígenes. Proyectos pioneros -como la cooperativa Rodchale de 1840- admitían como miembros iguales a mujeres y, en general, a personas pertenecientes a cualquier clase social, sin importar su ideología o religión. Estos principios han sido inspiradores de la Declaración de Identidad Cooperativa de la Asociación Cooperativa Internacional (ACI) adoptada desde 1995, que reconoce a la cooperativa como una asociación autónoma de personas, unidas voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Este contenido toma forma de definición jurídicamente vinculante, al recogerse en los puntos 2 y 3, así como en el anexo de la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, patentado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2002. Asimismo, la Organización de Naciones Unidas, desde 2001, ha recomendado a los gobiernos incluirla en sus leyes sobre cooperativas.
Más específicamente, en el análisis de los principios que sustentan la Alianza, se evidencia un claro posicionamiento de trabajar en la búsqueda de la equidad y en superar la discriminación de género. La aprobación de la Declaración de la Identidad Cooperativa y su resolución sobre "la equidad de género en las cooperativas", del año 1995, debe entenderse en un contexto mundial de mayor exigencia al reconocimiento de los derechos de las mujeres, como fue la 4ª Conferencia Mundial sobre la Situación de la Mujer, celebrada en Beijing en septiembre de 1995. En este sentido, en su Estrategia para promover la equidad de género, la ACI ha reconocido que tratar igual a personas en situaciones diferentes perpetúa las desigualdades y destaca el vínculo entre cooperativismo y empoderamiento de género para transformar las relaciones de poder y lograr la equidad de género. De tal forma, las ventajas del cooperativismo para impactar positivamente en la equidad de género son cada vez más reconocidas, incluso por la OIT cuando resalta el potencial de las cooperativas en esta materia.
La asociación cooperativa presenta también ventajas para que mujeres y hombres participen en igualdad de condiciones, salgan de la economía informal en los países menos desarrollados o incrementen su autoconfianza. Sin embargo, se pregunta si las mujeres están aprovechando el potencial que supone la organización cooperativa y si las cooperativas tradicionales están aprovechando el potencial que estas representan. Por su parte, Elio (2006) apunta que la mayoría de cooperativas están dirigidas por hombres, lo cual supone que se fundamenten en valores, normas y prioridades masculinas, revelando así las contradicciones entre la teoría cooperativa y la práctica social.
Sin embargo, la incorporación de la "igualdad de género" en la normativa que afecta a las cooperativas debe entenderse dentro de marcos más amplios de políticas públicas que priorizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En el ámbito europeo, la apuesta por este objetivo en el mercado de trabajo se recoge dentro del mismo Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de 1957 y los pasos sucesivos han evolucionado en consonancia con las Conferencias de la Mujer, celebradas a nivel mundial. Con la adopción, desde la Conferencia de Beijing del principio del gendermainstreaming (transversalidad del enfoque de género), la Unión Europea integró en todas sus políticas y acciones el fomento de la igualdad entre los sexos. Ya en 1996, el Consejo de la Unión Europea recomendaba que se tomaran medidas para una participación equilibrada de hombres y mujeres en los puestos de decisión. Posteriormente, en 2010, la Comisión aprueba "Una Carta de la Mujer" en la que se insiste en la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso al mercado laboral. Los sucesivos marcos y compromisos estratégicos adoptados dan cuenta del posicionamiento de la Comisión con la equidad de género en el mercado laboral y su intención de materializarlo en políticas públicas de tipo transversal.
De las tres declaraciones que el Consejo desarrolla en 2019, en materia de igualdad de género, destaca la de "Las economías que fomentan la igualdad de género: perspectivas de futuro" (14938/19), donde se insta a los gobiernos de la Unión a considerar las políticas de género como una prioridad y a adoptar una estrategia dual para la promoción de la mujer, en la que se integre, de forma sistemática, la perspectiva de género en todas las políticas y acciones. Se exige, además, una perspectiva interseccional, reconociendo que no todas las situaciones de desigualdad afectan a todas las mujeres por igual, según clase social, origen étnico u otros ejes de discriminación estructural, quedando ello recogido en su estrategia para la igualdad de género, del período 2020-2025. Como consecuencia de esta estrategia y de las políticas públicas desarrolladas por los Estados miembros, las cooperativas, al igual que otras organizaciones económicas, se verán abocadas a tomar medidas relacionadas, por ejemplo, con la infrarrepresentación de las mujeres en puestos directivos.
En el territorio latinoamericano, el movimiento cooperativista es consciente de la contradicción entre los principios cooperativistas y los resultados prácticos. En el XI Encuentro de Equidad de Género de la XIX Conferencia Regional de Cooperativas de las Américas de 2015, se concluyó que todavía existen barreras culturales y organizacionales para aprovechar el talento de todos sus miembros. Se consideró actuar en distintos ámbitos de gestión para reducir las brechas de género, tales como la participación de la membresía, selección y reclutamiento del personal, desarrollo profesional, política salarial, acceso a puestos de decisión, conciliación entre trabajo y familia, prácticas de gobernanza, servicios a la membresía, entre otros.
En tal sentido, entre las recomendaciones realizadas por ACI-Américas, mediante su Comité Regional de Equidad de Género (CREG), acertadamente se aleccionan propuestas referidas a incluir a socios y socias cooperativistas en puestos de toma de decisiones, transversalizar acciones e intercambiar buenas prácticas en torno a la equidad, capacitar en la temática y sensibilizar a las instancias correspondientes, formar promotores de género y generar liderazgos así como potenciar las rendiciones de cuentas de las propias cooperativas sobre el avance de la igualdad y equidad de género.
El caso de España: largo recorrido vinculado al desarrollo de políticas públicas
La larga trayectoria de las cooperativas en España ubica las primeras CTA reguladas en los años treinta del siglo pasado. Al analizar el periodo 1940-2000, Román (2014) observa que la evolución de las CTA responde a los estímulos del mercado. Pero "fueron en las etapas de escaso crecimiento del PIB cuando las sociedades cooperativas, en su conjunto, alcanzaron un mayor dinamismo, reforzando de este modo su perfil anticíclico" (Román Cervantes, 2014, p. 106). Así, si bien las CTA comienzan a crecer a partir de finales de la década de los 50, en consonancia con el nacimiento del Grupo Cooperativo Mondragón en el País Vasco, la expansión de estas, en los años setenta, está relacionada con el desarrollo industrial y su capacidad para responder al desempleo (Román Cervantes, 2014). Esta tendencia se mantuvo hasta mediados de los ochenta, pero con la incorporación de España a la Unión Europea, que fomenta la creación de sociedades mercantiles y otras formas de trabajo asociado como las sociedades laborales, en un contexto, además, de crecimiento económico, el desarrollo de las CTA se ralentiza. No obstante, con la crisis económica de 2008, se impulsa nuevamente esta forma asociativa, al ser considerada una organización eficaz para responder ante los retos de la globalización.
Por otra parte, la mención específica de la igualdad de género o medidas para alcanzarla en la legislación sobre las cooperativas es relativamente reciente y está vinculada al despliegue más amplio de políticas de género. Esto se comprende no tanto porque los legisladores consideraran innecesario hacer tal mención al dar por sentado que los principios cooperativos ya incluyen la igualdad de género, sino porque la evolución de la normativa aplicable ha estado vinculada a las distintas etapas políticas que ha atravesado el país. Por ello mismo, resulta relevante el hecho de que las regulaciones más recientes hagan referencia a la igualdad de género, en un contexto en el que esta cuestión se considera una prioridad política.
En un breve recorrido, se observa que la primera Ley de cooperativas de septiembre de 1931, promulgada durante la Segunda República, fue derogada por la Ley de Cooperativas de 1942, publicada por la dictadura franquista (Román Cervantes, 2014). Esta derogación supuso pasar de un modelo cooperativo, inspirado en los principios de la ACI, a otro que implicó someter el cooperativismo y otras instituciones económicas al control político. La Ley de 1942 se mantuvo vigente hasta la Ley de Cooperativas de 1974 que, como hace notar Román, España todavía no había iniciado la transición a la democracia, aunque sí introduce mayor flexibilidad, por ejemplo, al no vincular el concepto de cooperativa a "sin ánimo de lucro", dotándolas de carácter empresarial.
A partir de los 90, España apuesta por una política más decidida de apoyo a la Economía Social que, entre otros elementos, se concreta con la aprobación de una nueva Ley de Cooperativas en 1999, actualizando la otrora Ley General de Cooperativas de 1987, la cual había supuesto una actualización de la Ley de 1974 al nuevo contexto democrático y socioeconómico. En la nueva normativa, se incorporan las directrices europeas y se le hace funcional a un contexto de competencias exclusivas, descentralizadas sobre las Comunidades Autónomas. Asimismo, la Ley define las sociedades cooperativistas en consonancia con la Declaración de Identidad de la ACI y se remite expresamente a los principios cooperativos, formulados por la misma. El concepto que se maneja sobre las CTA guarda gran similitud con las CNOA de Cuba (Monreal Garrido, 2018), que quedan especificadas como aquellas que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Además, con la Ley 5 (2011), las cooperativas españolas están englobadas dentro del conjunto de organizaciones que conforman la Economía Social. Cabe indicar que el concepto moderno de Economía Social está inspirado en los principios del cooperativismo e incluye también a las mutualidades, las asociaciones y las fundaciones que realizan actividad económica (Monzón & Chaves, 2017).
Como se mencionaba anteriormente, la introducción de referencias y medidas para promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en las normativas en materia de cooperativismo y Economía Social, no puede entenderse sin el desarrollo y respaldo de políticas de género más amplias y transversales. En España, a partir de la creación del Instituto de la Mujer en 1983 y con la adopción de sucesivos planes de igualdad de oportunidades, se generan las condiciones para el desarrollo de políticas públicas en materia de igualdad de género. Pero es en la década de los noventa que se produjo una consolidación de la institucionalización de las políticas de igualdad de género, incorporando más claramente el ámbito del mercado de trabajo. Estos avances tendrán un especial desarrollo durante el mandato del Gobierno Socialista a partir de 2004, destacándose la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Lombardo & León, 2014).
La referida Ley Orgánica colocaba el principio de igualdad como eje organizador de todas las políticas públicas de las administraciones públicas, establecía medidas para la prevención de conductas discriminatorias y preveía políticas activas conducentes a la protección y efectividad real del principio de igualdad. También regulaba aspectos para garantizar este principio en el mercado de trabajo, estableciendo la obligatoriedad de negociar con representantes legales de los/as trabajadores la elaboración de planes de igualdad y adopción de medidas de promoción de la igualdad. La modificación de esta Ley por el Real Decreto-ley 6 (2019), de 1ero de marzo, estableció la obligatoriedad de elaborar planes de igualdad en las empresas de 50 trabajadores/as o más, refiriéndose a todo tipo de organizaciones, incluida la de la economía social.
El renovado impulso de las políticas de igualdad, tanto en Europa como en España, a partir del 2010 quedó subordinado a las políticas de austeridad de la crisis económica de 2008, lo que supuso un retroceso en esta materia y en la aplicación del principio de mainstreaming (Lombardo & León, 2014). La reivindicación de la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el mercado laboral vuelve a tomar fuerza después de la crisis, pero con un discurso más vinculado a los beneficios económicos que aporta como ventaja cumplir con este principio. No es casual que en 2017 el Instituto Europeo de la Igualdad de Género se pronunciara sobre los beneficios económicos de la igualdad de género en el incremento del PIB, en la productividad, en el impulso de la competitividad, en la disminución del desempleo o en un afrontamiento mejor del envejecimiento de la población de la Unión Europea.
Por su parte, el impulso de una política pública en materia de Economía Social a nivel europeo coincide con el inicio de la crisis económica. Lo ponen de relieve Monzón & Chaves (2017, p. 41) cuando señalan que "después del estallido de la crisis económica, el Parlamento Europeo publicó una Resolución sobre la economía social (19 de febrero de 2009, DO de 25.3.2010) y el Comité Económico Social Europeo publicó un dictamen sobre «Distintos tipos de empresas»". Dichos autores destacan la relevancia de estos textos y cómo se emprendieron, a partir del 2009, varias acciones en favor de las empresas sociales, adoptando el enfoque de política pública. Cabe señalar que, a instancia de la Resolución del Parlamento Europeo, el 5 de julio de 2018, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las empresas sociales y solidarias, se refuerza la idea de la contribución de estas para alcanzar la igualdad de género y reducir la brecha salarial. Por su parte, con la aprobación de la Estrategia Española de la Economía Social 2017-2020 (2018), se introduce el Eje 9: Fomento de la igualdad de género y de la inclusión social en la economía social.
Aterrizando en las normativas que directamente afectan a las organizaciones cooperativistas, se debe señalar que la Ley 27/1999 de Cooperativas no hace referencia específica alguna a la igualdad de género, mientras que la Ley 5 (2011) de Economía Social sí la incorpora cuando señala la "promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social ( )" (art. 4c). Si se revisan las dieciséis legislaciones sobre cooperativas de las Comunidades Autónomas, se identifica que algunas mejoran el marco estatal: cinco no la introducen, una de ellas remite a la normativa general y el resto menciona alguna referencia.
En tal sentido, destacan Andalucía y Cantabria por añadir la igualdad de género a los principios recogidos por la ACI. Las legislaciones de Aragón, Cataluña, País Vasco o Andalucía, incluyen en el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa actividades para lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Con distinto detalle, las legislaciones de Andalucía, Cataluña, País Vasco, Valencia, Extremadura y Galicia enfatizan la necesidad de que las mujeres tengan representación en los órganos de las cooperativas. Tanto la Ley gallega como la aragonesa incluyen específicamente aspectos relacionados con la integración social de las mujeres víctimas de violencia. Finalmente, otras como la de Asturias, Cantabria, Valencia y Murcia, refiriéndose a la promoción del cooperativismo, visualizan la necesidad de articular esas medidas con otros programas que dichas comunidades desarrollen para la remoción de las desigualdades de género. Por lo que respecta a las CTA, la regulación de cuestiones, relativas a la igualdad de género en la particular relación societaria de prestación del trabajo, la maternidad y la conciliación de la vida profesional y laboral, está muy poco desarrollada en la legislación cooperativa, que generalmente se remite a la normativa interna de la sociedad (Villafáñez Pérez, 2017).
El caso de Cuba: proceso de actualización del modelo económico socialista con retos en torno a la transversalidad de la política de género
La cooperativa como peculiar sistema societario ha sido una de las formas de gestión económica, implementadas en Cuba, proporcionando así una alternativa socialista de propiedad colectiva. Las cooperativas constituyen importantes actores de la Economía Social y Solidaria, en tanto el cooperativismo representa en sí mismo una expresión de justicia social como respuesta a un sistema económico capitalista, basado en la acumulación de riquezas. En este sentido, la actualización del modelo económico cubano ha potenciado la propiedad cooperativa y, en particular, la enfocada al sector no agropecuario, con notables ascensos en la última década.
Los antecedentes del movimiento cooperativo en Cuba datan del periodo prerrevolucionario y ha decursado por distintas etapas: desde la existencia de las cooperativas de transporte antes de 1959 hasta la reciente expansión de cooperativas no agropecuarias en la Isla. Con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, se fomentaron primigeniamente cooperativas destinadas al sector de la agricultura, esencialmente las de Créditos y Servicios (CCS) en 1960, las de Producción Agropecuaria (CPA) en 1975 y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) en 1993; todas ellas por iniciativa estatal y respetando el principio de voluntariedad a diferencia de otros países del extinto campo socialista. Sin embargo, el cooperativismo cubano del siglo XXI adquiere otras dimensiones tras la actualización del modelo económico que tuvo lugar con el VI Congreso del Partido en 2011, específicamente por lo refrendado en los numerales del 25 al 29 de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. De esta manera, a partir de 2012 se regula, de forma experimental, la creación de las cooperativas en sectores distintos al agropecuario.
Posteriormente, tras el VII Congreso del Partido Comunista de Cuba, se incluye dentro de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2016-2021 la propiedad cooperativa como una de las formas insertadas en el modelo de gestión económica, enfatizando que es preciso avanzar en el experimento de las cooperativas no agropecuarias, priorizando aquellas actividades dirigidas a ofrecer soluciones al desarrollo local. De igual forma, la Constitución cubana, proclamada en 2019, sustenta como forma de propiedad la cooperativa, insertada en un nuevo modelo de gestión económica. Por ende, la concreción en la práctica del cooperativismo, en particular el no agropecuario, ha constituido no solo expresión de voluntad política del Estado cubano, sino una importante fuente de ingresos para la ciudadanía. Para Bengoetxea (2018, p. 218): "Los poderes públicos cubanos plantean el empleo en las cooperativas como una alternativa efectiva al muy notable excedente de personal observado en el sector estatal, que se llega a cifrar en torno al millón de personas".
El considerable ascenso del cooperativismo no agropecuario en los últimos años ha traído aparejado una consecuente profusión teórica, investigativa y legislativa en la materia (Bengoetxea Alkorta, 2018; Monreal Garrido, 2018; Rodríguez Musa & Valle Ríos, 2019). El año 2019 marcó un hito con la actualización del marco jurídico cooperativo en el país, con la derogación de los anteriores Decreto Ley 305 y Decreto 309, vigentes desde 2012 y la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 366 y su Reglamento (Decreto No. 356), así como las Resoluciones 361 y 362 en materia tributaria, referidas en su conjunto a las CNOA. De tal forma, el vigente Decreto Ley 366/19, aprobado por el Consejo de Estado de la República de Cuba (2019) establece que las CNOA constituyen organizaciones con fines económicos y sociales (art. 2.1), cuyo objetivo es la producción de bienes y la prestación de servicios (art. 2.2) y que son cooperativas de trabajo, donde cada uno de los socios tiene como principal contribución su trabajo personal (art. 5).
Si bien el cooperativismo no agropecuario ha sido profusamente abordado en los ámbitos legal, económico y social, el abordaje concreto de la categoría "género" constituye un elemento relegado en el caso cubano. Aunque se advierten algunos estudios embrionarios, ciertamente "no se conocen relevantes esfuerzos destinados a fortalecer la equidad de género al interior de estas nuevas formas asociativas" (Rodríguez Musa & Valle Ríos, 2019, p. 71). Por otra parte, de la propia lectura de las normas jurídicas vigentes, se puede aducir la omisión explícita de la categoría género en el escenario cooperativo. Ello conlleva afirmar que, si bien el tema de las CNOA en Cuba es relativamente reciente, la inclusión de la perspectiva de género resulta ciertamente incipiente.
Al examinar las políticas públicas relativas al enfoque de género dentro del fenómeno cooperativo en Cuba, resalta lo refrendado en los Lineamientos del Partido Comunista de Cuba de 2017 y en la Constitución de la República, reformada en 2019. Esta última consagra la no discriminación por razón de sexo y género, así como la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, con derechos y obligaciones reconocidos para ambos. Pero, es válido acotar que no existe una ley específica tal como la Ley Orgánica española de 2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ni un enfoque transversal en el resto de las políticas, por lo que la reforma legal en la Isla conllevaría a un necesario redimensionamiento de la política de género, aún insuficiente en materia legislativa, institucional y en cuanto a políticas públicas en general.
Vale advertir también que, de forma somera, la perspectiva de género sí ha encontrado un asidero en los documentos aprobados en el VII Congreso del Partido Comunista de Cuba en 2017. Entre los principios socialistas que sustentan el Modelo, se estipula el reconocimiento moral y jurídico de la igualdad de derechos y deberes de la ciudadanía y de las garantías para hacerlos efectivos con equidad, inclusión, justicia social, participación política, superación de las brechas sociales, respeto a la diversidad y el enfrentamiento a toda forma de discriminación por color de la piel, género, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, origen territorial y nacional, creencia religiosa, edad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
Cabe mencionar que los Documentos del VII Congreso del PCC también reconocen el género como un proceso de construcción social e histórica, a través del cual se configuran las relaciones entre personas, según lo legitimado como masculino y femenino en una cultura, espacio y tiempo determinados. Sin embargo, pese a las definiciones al respecto y la vocación política de insertar la temática de género, expresada por vez primera en el entramado político cubano, esta ha resultado aún insuficiente, no integrada ni transversalizada, lo cual, a su vez, complejiza su configuración dentro del fenómeno cooperativo.
Como acertadamente advierte Rodríguez (2018, p. 43), si bien es cierto que las cooperativas deben "manifestarse como un espacio asociativo contra-capitalista (contra-especulación, contra-intermediarios, contra-patronato, contra-lucro)", a ello debería agregarse la "contra-discriminación de género" como expresión de un enfoque integral que debe transversalizarse desde las políticas públicas. Su concreción debería apuntar a repensar el fenómeno del cooperativismo desde lo legislativo, lo social y cultural, sobre todo por las potencialidades que brindan las cooperativas como organizaciones idóneas para alcanzar la equidad de género.
A esta idea, se suman Rodríguez y Valle (2019) con alternativas específicas para el caso cubano como resultan el fomento de la intercooperación y la formalización de Convenios de Colaboración entre Cooperativas o de estas con otros entes de la sociedad civil como la Federación de Mujeres Cubanas (FMC). A su vez, estos autores enfatizan el papel de la asesoría jurídica cubana en torno al diseño de políticas internas y a la elaboración, interpretación y aplicación de disposiciones jurídicas (Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos de la Asamblea, entre otros). Además, indican que sería muy útil emplear el modelo de responsabilidad social cooperativa directa, de acuerdo con los modelos existentes en Cuba, así como intencionar la creación de los planes de igualdad en las CNOA, tal cual la usanza española.
Más que una mera comparación entre las CNOA en Cuba y las CTA en España, el estudio ha esbozado pilares del cooperativismo en ambos países. Aunque se aprecian diferencias en su configuración jurídica y política, en ambos países se consideran como alternativa a la crisis y se reconoce su potencialidad para contribuir a la construcción de relaciones más equitativas entre mujeres y hombres. Además del sustrato cultural que limita el logro de estos objetivos, los resultados han permitido identificar fuerzas del entorno que pueden conducir al cambio organizacional en materia de igualdad de género. Al respecto, se problematizan las siguientes cuestiones:
a. Las CNOA de Cuba y las CTA de España como modelos alternativos de organización empresarial
Las CNOA en Cuba y las CTA en España corresponden, según el criterio de Monreal (2018, p. 234), "a una modalidad del modelo empresarial cooperativo, siendo su elemento distintivo y su principal objetivo proporcionar trabajo a sus miembros y no únicamente bienes y/o servicios en condiciones más favorables, como el resto de modalidades cooperativas". Con estas características y a pesar de ciertas diferencias entre Cuba y España, a las cooperativas de ambos países se les atribuyen similares virtudes para la creación de autoempleo, especialmente en situaciones de crisis.
En Cuba, las CNOA se presentan como una alternativa socialista en un contexto de crisis económica y, a su vez, como vía de desarrollo, en tanto que el Estado ha necesitado modelos de gestión factibles en el escenario de Economía Social y Solidaria. Por su parte, a pesar del largo recorrido de las cooperativas en España, su evolución muestra que los períodos de mayor expansión de este tipo de organización corresponden con los de recesión económica. Tanto Europa como España han fomentado en los períodos de crecimiento económico otras formas de organización económica más propias del contexto capitalista como las sociedades anónimas y limitadas e incluso las sociedades laborales. No obstante, a partir de la crisis económica de 2008 se recupera un impulso decidido, quizás orientado precisamente a mostrar esta forma de organización empresarial como capacidad de adaptación a los tiempos de crisis.
A pesar de ello, las formas de organización social y solidaria están lejos de vertebrar el modelo económico dominante, así que coexisten y compiten con sus reglas. La división social del trabajo puede llevar a que sean las organizaciones de la economía social las que se ocupen mayoritariamente de las actividades más sociales (y, de paso, menos "rentables"), como asegurar salidas laborales a colectivos vulnerabilizados, donde se suele ubicar a las mujeres. En este último aspecto, conviene estar alerta frente a procesos de segregación horizontal en el que las cooperativas de mujeres pueden devenir en formas de subsistencia más que de promoción y desarrollo.
b. La presión del ambiente organizacional en la adopción de medidas de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral
Otras de las virtudes atribuidas a las cooperativas es su capacidad para potenciar la igualdad entre hombres y mujeres, precisamente por considerarlo inherente a sus valores, principios y forma organizativa. Sin embargo, los estudios disponibles y los datos diferenciados por sexo (cuando se ofrecen), vislumbran que las cooperativas tienen todavía carencias de base en el camino hacia la participación igualitaria entre hombres y mujeres. Esto se explica porque, al igual que cualquier tipo de organización social, las cooperativas reflejan los valores, prejuicios y estereotipos de las sociedades en las que operan. Así, los desequilibrios en la participación de mujeres y hombres en las cooperativas en Cuba y España no escapan a las lógicas de modelos económicos androcéntricos, que facilitan a los hombres mejores oportunidades y condiciones laborales.
Como se indicó más arriba, las organizaciones incorporan elementos culturales tomados del ambiente y las presiones provenientes del mismo inciden en la modificación de su comportamiento. En un contexto de creciente presión mundial de promoción de los derechos de las mujeres, la Declaración de Identidad de la ACI y la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer en Beijing, ambas de 1995, constituyeron un punto de inflexión que facilitó la aplicación del principio del mainstreaming en todas las políticas públicas. Su plasmación en planes y legislaciones concretas se ha convertido en una fuerza coercitiva proveniente del entorno en el que actúan las organizaciones.
Así, la tendencia a incorporar medidas para igualar la participación de mujeres y hombres en la empresa no atañe únicamente a las cooperativas (a las que se da por descontado que lo tienen asumido), sino también a las empresas convencionales. Por obligación o por convencimiento, ambos tipos de empresas compiten en un mercado en el que requieren introducir medidas de igualdad para legitimarse, como ha sucedido en España. Además de ello, diferentes estudios cada vez más enfatizan en los beneficios económicos que reportan a las empresas, el aprovechar el talento de las mujeres. En la práctica, este acercamiento se aleja cada vez más del entendimiento de la igualdad entre mujeres y hombres como una cuestión de derechos fundamentales para incardinarse dentro de la lógica del mercado.
Si la teoría de la ventaja competitiva prevalece a la hora de fomentar la participación igualitaria de mujeres y hombres en las empresas, el sustrato cultural que subyace en el desequilibrio entre géneros permanecerá intacto. Es precisamente una visión crítica al reformismo de género la que caracteriza a ciertos enfoques que se lanzan desde las instituciones sobre la igualdad de género, en los que, a pesar de la retórica utilizada, no se abordan las cuestiones fundamentales de las relaciones de poder del orden de género.
En el caso Cuba, si bien las CNOA están haciendo su propio recorrido, de los datos disponibles se desprende la tendencia a una mayor participación de hombres que de mujeres. A pesar de que el contexto socioeconómico cubano difiere sustancialmente del español y no predomina la lógica mercantilista, priman los rezagos de una sociedad patriarcal donde la gestión económica ha estado encargada fundamentalmente al hombre, relegando a las féminas hacia roles hogareños y a otros menos protagónicos dentro del ámbito laboral.
c. Convergencia entre la política de promoción al cooperativismo y la política de género
La evolución en materia de igualdad entre mujeres y hombres en España no puede entenderse sin analizar la convergencia entre las políticas de género, impulsadas por el gobierno y el fomento de la Economía Social. Así, la Ley 27/1999 de cooperativas no aludía específicamente a la igualdad de género, pero sí lo hace la Ley de Economía Social de 2011, aprobada con posterioridad a la Ley de igualdad entre hombres y mujeres de 2007. Solo después de una política pública de género, convergente con una política pública sobre Economía Social y reforzada por el mandato de la Unión Europea, puede apreciarse el notable avance de los indicadores de género (COCETA, 2019).
En el caso cubano, a pesar de la decidida apuesta por el cooperativismo en sectores no agropecuarios y por una política de género al más alto nivel legislativo y político, todavía no se vislumbra esa convergencia. La experiencia española indica que no basta con confiar en las virtudes del modelo cooperativo para que estas organizaciones propugnen por la igualdad de género, sino que exigen de una iniciativa añadida. En tal sentido, los datos disponibles apuntan a la necesidad de mejorar sustantivamente los indicadores de segregación vertical y horizontal. El actual respaldo de la Isla por una política integral de género constituye un momento idóneo para esa convergencia entre políticas públicas. Además, un estudio más atento de la equidad de género dentro del cooperativismo no agropecuario permitiría particularizar los enfoques equitativos, problematizando sobre la necesidad de la intercooperación, la responsabilidad social cooperativa directa, la capacitación y la configuración de los planes de igualdad en este sector.
No obstante, una política pública convergente en materia de fomento de igualdad de género y de Economía Social resulta positiva, tampoco esta es suficiente. En España, se ha visto cómo las crisis económicas tienden a sacrificar el primero de los objetivos y el segundo se erige como todo redentor que no siempre satisface las demandas sociales. De ahí la necesidad de una economía centrada en las personas y en la equidad de género como derecho fundamental, concebida de forma transversal y dotada de suficientes recursos y estructuras para lograrlo. El riesgo en Cuba es similar, considerando que la política de género no está concebida de manera transversal hacia el resto de políticas públicas. Aunque el cooperativismo no agropecuario supone una fuente de empleo importante para las mujeres, estas terminan siendo contratadas en sectores altamente feminizados y más precarizados (trabajo textil, manufacturado, régimen de cuidados, entre otros). En tal sentido, el pretendido empoderamiento, a su vez, no ha hecho más que perpetuar los roles tradicionales de género en la práctica social cubana, respondiendo en gran medida al resto de los modelos vigentes de gestión económica.
d. Las cooperativas y su potencial tributo a la igualdad entre mujeres y hombres
A pesar de las críticas antes descritas, son muchas las expectativas que se depositan en las cooperativas para hacer frente a las situaciones de crisis y para lograr la inclusión económica y el empoderamiento de las mujeres, sea en España o en Cuba. Estudios sobre el tema señalan cómo el formato legal de cooperativas les permite desafiar los roles tradicionales, actuar de forma independiente, hacer sus propias elecciones y empoderarse, a la vez que les posibilita crear un espacio para realizar proyectos innovadores, incluso cuando su actividad está circunscrita a las tradicionalmente feminizadas (Gómez Carrasco, 2019). La referida autora también afirma que la agencia es transformadora siempre y cuando el desafío de roles se limite a cuestiones inmediatas y se utilice para iniciar un proceso de cambio a largo plazo en las estructuras del patriarcado, lo cual se logrará si la cooperativa obtiene resultados positivos y constituye un punto de entrada para realizar cambios transformadores, los cuales deben ser asumidos colectivamente.
Por tanto, crear cooperativas de mujeres o promover la igualdad en esta forma de organizaciones resulta aún insuficiente, por lo que deben facilitarse todo tipo de medios (legales, económicos, tecnológicos, entre otros) en función de que las cooperativas desarrollen experiencias exitosas para las mujeres que participan en ellas y para los asociados en general. De ahí la necesidad de generar un tejido productivo que contribuya realmente a la promoción de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres, que sería, en definitiva, uno de los aspectos que permiten hablar de cierta democratización económica. De este modo, la perspectiva de género se configura como indicador para evaluar el cooperativismo y no solo para alertar sobre las deficiencias en materia de igualdad entre hombres y mujeres, en tanto, solo así se podrá desplegar el potencial transformador que al régimen cooperativo se le atribuye.
En la actualidad, las organizaciones deben adaptarse a un entorno que demanda mayor igualdad entre hombres y mujeres. Con más o menos alcance, las administraciones públicas lo intentan, adoptando políticas en la materia, lo que a su vez constituye un mecanismo de coerción sobre las empresas que se ven cada vez más forzadas a introducir dichos cambios en favor de su legitimidad. En el caso de las cooperativas, este tipo de presión sería, a priori, fácilmente asumible por entroncar con su propia identidad. No obstante, el hecho de que todavía muchas cooperativas no garanticen la igualdad de género o se produzcan procesos de segregación ocupacional, demuestra que los valores en los que se sustenta el orden de género están demasiado arraigados o institucionalizados, provocando que el cambio sea muy lento.
En tal sentido, ha resultado clave la determinación de las convergencias en cuanto a la participación de la mujer en las CTA en España y en las CNOA en Cuba, desde una aproximación a las manifestaciones legales y sociales del fenómeno, reveladoras de un necesario redimensionamiento en las políticas públicas de ambos Estados y de una nueva epistemología en torno al enfoque de género en el ámbito cooperativo.
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Conflicto de intereses:
Los autores declaran no tener conflictos de intereses.
Contribución de los autores:
Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.