ARTÍCULO ORIGINAL

Crisis del modelo económico, revisión del estado social: la sociedad cooperativa como protagonista de la llamada "reestructuración socialmente inteligente" en la unión europea y su proyección hacia perspectivas más amplias de ordenación económica y social

The crisis of the economic model, overview of the social state: cooperative societies as the key solution
"socially intellegent restructuring" in the european union, towards a new vision of the economic and social order

Revista de Cooperativismo y Desarrollo
Año 2013, Volumen 1, número 1

Carmen Pastor Sempere

Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante.Investigadora permanente de la Escuela de Estudios Cooperativos de la UniversidadComplutense de Madrid (http://www.ucm.es/info/eec/). Miembro del grupo investigador Cooperativismo, Desarrollo Rural y EmprendimientosSolidarios en la Unión Europea y Latinoamérica de la Universidad de Alicante(COODRESUEL) http://web.ua.es/es/cooperativismo-ue-latinoamerica/ . Miembro del grupo investigador en Derecho de Sociedades Mercantiles COMMENDA (http://www.commenda.es). Colaborador de la Plataforma Vivienda Cooperativa (http://www.viviendacooperativa.eu/). Arbitro de la Corte de Arbitraje de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Valenciana.


RESUMEN

Se está asistiendo, en palabras del Comité Económico y Social Europeo, «a una reestructuración a gran escala como consecuencia de la crisis en la economía europea. Las estrategias de reestructuración socialmente responsables son una condición esencial para evitar más quiebras y cierres de empresas, mantener y crear empleo y organizar el bienestar social mediante el impulso de la competitividad y el desarrollo local». (Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Cooperativas y reestructuración» (dictamen de iniciativa) Ante una recesión económica que no tiene fin, las sociedades cooperativas están llamadas a desarrollar un papel activo como protagonistas de procesos de reestructuración y recuperación empresarial y social. En esta ponencia se tratará esta posibilidad mediante el modelo cooperativo y en consonancia a los principios de una «reestructuración socialmente inteligente» determinados en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Cooperativas y reestructuración».

Palabras clave: sociedades cooperativas; reestructuración socialmente inteligente; desarrollo local; bienestar social; empleo.


ABSTRACT

According to the European Economic and Social Committee: «We are witnessing a large-scale restructuring as a consequence of the crisis in the European economy. Socially responsible restructuring strategies are essential in order to avoid additional enterprise closures and failures, to preserve and create employment and organize social welfare by boosting competitiveness and local development.» (Opinion of the European Economic and Social Committee on «Cooperatives and restructuring». In view of an endless economic recession, co-operative societies can play a key role in the entrepreneurial and social recovery and restructuring. This paper shows that this is likely to happen if we create a cooperative model in accordance with the principles of the socially intelligent restructuring processes proposed by the European Economic and Social Committee on «Cooperatives and Restructuring».

Key words: cooperative societies; socially intelligent restructuring; local development; employment.


 

INTRODUCCIÓN

Desde siempre, han existido fórmulas de autoayuda y solidaridad mediante las cuales individuos, grupos y poblaciones enteras, han buscado y logrado soluciones comunes a problemas comunes de variadas magnitudes y alcances. Con la Revolución Industrial, surgieron como respuesta casi automática a las fatales consecuencias del capitalismo: el común, o la gente en términos coloquiales, constituyó organizaciones socioeconómicas y de autodefensa con bases asociativas como las asociaciones, cooperativas, y mutuales, iniciándose así la construcción de un sector con rasgos específicos, que los economistas de finales del primer tercio del S. XIX denominaron Economía Social.

Desde los inicios del capitalismo y en medio de cierta turbulencia religiosa con claro dominio calvinista y puritano, los defensores de este sistema le establecieron condiciones auto-generadoras de soluciones a los problemas que él originaría, y postularon la primacía del mercado sobre el Estado. Pensaban que, cubiertas las necesidades de los capitalistas, el problema pasaría de acumulación a administración de lo acumulado; también, que el capital no necesario para «lo personal, familiar o empresarial» retornaría a la sociedad mediante una justa distribución de la riqueza con incentivos al consumo; pero esa condición filantrópica no funcionó: la acumulación impuso mayor acumulación, y el mercado resultó imperfecto; se ignoró el alto residuo de excluidos y perdedores por no poder competir.

Las consecuencias fueron unagalopante marginalidad social y una iniquidad objetiva: desempleo, pobreza, hambre, se multiplicaron las necesidades de asistencia social: ancianos, niños, desempleados, enfermos, y otras, por lo que el capitalismo escapó de las manos de sus impulsores; entre las respuestas casi automáticas del común estuvo el surgimiento de las cooperativas.

Los Estados se vieron obligados a intervenir en lo social y de alguna manera en lo económico. Desde la Alemania de Bismarck, pasando por Gran Bretaña y Francia hasta los Estados Unidos de Franklin D. Roosevelt, los estados enfrentaron las secuelas con leyes sociales y tomando medidas contra la deflación de precios y el desempleo. No fue sino luego de la Gran Depresión. La depresión y el desarrollo de la Unión Soviética y de otros países del socialismo real marco el que los empresarios asumieron con cierta seriedad ese válido reto, explosionando un interés por la Responsabilidad Social Corporativa en los 70s y 80s. Hoy la RSC se inscribe en las visiones y misiones de numerosas empresas en clara sintonía con un mundo globalizado.

Este trabajo aborda el papel de las sociedades cooperativas llamadas a desarrollar un papel activo como protagonistas de procesos de reestructuración y recuperación empresarial y social mediante el modelo cooperativo y en consonancia a los principios de una «reestructuración socialmente inteligente» determinados en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Cooperativas y reestructuración».

 

DESARROLLO

I. Aspectos económicos: crisis económica financiera y cambio de modelo económico.

La crisis financiera de hoy, es el reflejo de una crisis económica, a mi juicio, muchomás profunda. En los últimos 10 años, las economías desarrolladas han crecidorelativamente poco, en particular cuando se compara su crecimiento con el de laseconomías emergentes.1 En realidad, a partir de 1992, el mundo sufre un cambio yprogresa con un modelo estructuralmente inestable que, muy simplificado, funcionaríade la siguiente manera: por un lado, las economías desarrolladas actúan de motores delcrecimiento mundial.2 A pesar de tener un crecimiento económico relativamente bajo,sus familias y empresas tienen una elevada capacidad de consumo que destinan acomprar productos en el extranjero. Esta capacidad para consumir masivamenteproviene de su capacidad para endeudarse, aparentemente sin límites. Por su parte, laseconomías emergentes aprovechan esta demanda de último recurso para crecer a base deexportaciones y al mismo tiempo financian el endeudamiento de los agentes privadosdel mundo desarrollado.

Pues bien, la actual crisis financiera es el síntoma de que estemodelo de crecimiento mundial se ha agotado. La capacidad para endeudarse de laseconomías ricas tiene un límite, límite que se ha alcanzado.

La historia reciente es más conocida. En el año 2008, la demanda privada de laseconomías desarrolladas colapsa, y los gobiernos llevan a cabo políticas que sustituyenparcialmente dicha demanda privada por demanda pública para minimizar el impacto dela crisis económica sobre el empleo. Tres años después, y a pesar de haber llevado acabo políticas coherentes con la crisis, y además pedidas por los mercados, en 2011 lospropios mercados consideran casi irrelevante si el endeudamiento es público o privado ysimplemente parecen castigar lo que consideran una demanda interna (o consumo, si seprefiere) excesiva. A modo de anécdota merece la pena mencionar que en 2010 loscuatro países del mundo con un déficit exterior más elevado eran Estados Unidos, Italia,España y Reino Unido, y por este orden.

Es muy complicado anticipar cómo se va a resolver la actual crisis. Los mercados, esdecir, los inversores, no van a estar satisfechos hasta que los países implicados en lacrisis dejen de necesitar financiación internacional adicional. O en términosmacroeconómicos, los países con excesivo déficit exterior o excesiva apelación a losmercados internacionales deben cerrar suficientemente la brecha exterior. Creo que nova quedar otra solución, a corto plazo, que ajustar más la demanda interna, es decir, másajuste económico. Lo que sin duda, y para las economías protagonistas de la crisisfinanciera -como España-, genera más paro y recesión3. No obstante, desde unaperspectiva más global, la pregunta económica realmente interesante es qué modelo decrecimiento mundial tendremos cuando finalice la crisis, si es que finaliza. En la últimadécada se ha vivido en una economía globalizada donde los países emergentes poníanel crecimiento y la financiación, y los desarrollados ponían el consumo y la deuda. Laseconomías desarrolladas están endeudadas y van a necesitar años para reducir dichoendeudamiento o para desapalancarse, dicho en jerga financiera. Obviamente sin lademanda de último recurso por parte de los países más desarrollados y en un mundodonde ya no se toleran elevados déficits exteriores, el modelo de crecimiento víaexportaciones deja de ser una alternativa válida desde un punto de vista global.

Un modelo que llega a su fin. Y la pregunta que queda en el aire, entre las sombras de laactual crisis, es: ¿cuáles se barajan? Ese es el debate europeo que ha quedadopendiente tras el fracaso de la estrategia puesta en marcha en Lisboa en 2000 antes dellanzamiento de la nueva Estrategia Europa 2020.

Efectivamente, en medio de la profunda crisis económica y financiera actual, la UE hadiseñado una nueva estrategia no ya para liderar la globalización, sino para no pereceren ella fijando su mirada en la flexibilidad y la creatividad del método cooperativo quehan permitido a las cooperativas operar en todos los sectores de la economía, tantotradicionales como nuevos.

Las cooperativas están demostrando una mayor resistencia en tiempos de crisis que lasempresas convencionales, especialmente en el caso de las cooperativas financieras, lascooperativas de trabajo en la industria y los servicios, las cooperativas sociales y lascooperativas formadas por pymes, e incluso, según recoge el informe (Dictamen delComité Económico y Social Europeo sobre «Cooperativas y reestructuración»), elmodelo de negocio de las cooperativas está apareciendo en nuevos sectores (energía,profesiones liberales, etc.). Y ello porque las cooperativas han vivido ajenas al frenesí del capitalismo financiero deslocalizado.

Por tanto, la reestructuración ha abierto un espacio adicional para que las cooperativascontribuyan a un auténtico pluralismo de la economía y, en particular, de las empresascuando se aspira a modelos de producción y consumo más sostenibles. La cooperativaes un instrumento vertebrador del territorio porque se asienta en él, económicamentehablando, también es un fino mecanismo de redistribución de la riqueza, jurídicamentehablando, y con un mayor respeto con el medio ambiente. Sencillamente, y esimportante destacarlo porque como quedo patente desde la I Conferencia ambiental enEstocolmo «es evidente la relación que existe entre pobreza, desigualdad de ingresos ydeterioro ambiental y que la relación de explotación de los países ricos sobre lospobres provoca desequilibrio ecológico».

Por tanto, ante la progresiva crisis, se necesita algo más que una conciencia SOCIALpara enfrentarla: La implementación de cooperativas que reviertan el deterioro de las comunidades, abarcando varias dimensiones de la vida.

No se trata simplemente de la relación hombre-naturaleza sino de las relaciones socialesentre los hombres y su incidencia sobre esta. De hecho, de cara a las políticas de cadamiembro de la UE, se recomienda por el Comité Económico y Social a los gobiernos aimpulsar la educación y formación sobre cooperativas para estudiantes y trabajadores,mejorar las estadísticas para identificar al sector cooperativo y lograr que tenga másvisibilidad, modernizar la legislación sobre cooperativas, introducir instrumentosfinancieros adecuados y reconocer el papel de las cooperativas en el diálogo socialnacional.

Las cifras hablan. En la UE hay 250.000 empresas cooperativas, de las que sonpropietarios 163 millones de europeos (uno de cada 3) y dan trabajo a 5,4 millones depersonas.4

Las cooperativas tienen grandes cuotas de mercado en las industrias importantes de la mayoría de los Estados miembros, especialmente en la agricultura (el 83 por ciento en los Países Bajos, el 79 por ciento en Finlandia, el 55 por ciento en Italia), silvicultura (60 por ciento de participación de mercado en Suecia), bancaria (50 por ciento en Francia), farmacéutica y de cuidado de la salud (21 por ciento España).5

Estos datos hacen que desde instancias comunitarias se haya reconsiderado el papel queel modelo cooperativo de desempeñar en La Estrategia 2020 (Agenda 202066La nueva Estrategia Europa 2020 responde al intento europeo de superar las carencias y los pobres resultados de laEstrategia de Lisboa que se puso en marcha en el año 2000 con el ambicioso objetivo de convertir a la UE en la» economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, antes del 2010, capaz de un crecimientoeconómico duradero acompañado por una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y una mayor cohesiónsocial

«. El contexto en el que se lanzan ambas Estrategias es muy diferente. En el año 2000 la Unión Europa puso enmarcha la Estrategia de Lisboa con el ambicioso objetivo de liderar el proceso de globalización y evitar el declive dela economía europea en el siglo XXI. Entre sus objetivos principales destacaban conseguir un crecimiento medio de laeconomía en un 3%, creación de veinte millones de empleos para 2010 y reforzar la cohesión social mediante elimpulso de la economía del conocimiento. Los pilares de esta Estrategia eran dos: económico y social, si bien en2001 se añadió el pilar medioambiental incluyendo objetivos para promover el desarrollo sostenible y frenar elcambio climático. La revisión realizada en 2005 dejó bien claro el fracaso de la Estrategia de Lisboa, lo que motivóque el Consejo Europeo propusiera denominarla a partir de entonces «

Estrategia para el Crecimiento y el Empleo»,

impulsando su reorientación hacia el nivel estatal a la vez que reforzaba el pilar económico y se replanteaban ysimplificaban sus objetivos, poniendo el acento en el crecimiento y el empleo. A pesar de esta reforma, lejos de ser laeconomía más competitiva y dinámica del mundo en 2010, la Unión Europea y su moneda, el euro, afrontan la mayorcrisis de su historia.

Los objetivos para 2020 son impecables:

1. El 75% de la población de 20 a 64 años de edad deberá tener empleo; 2. El 3% del PIB de la UE deberá invertirse en I+D.

3. Se alcanzarán los objetivos «20/20/20» en el ámbito del clima/ energía.

4. La tasa de abandono escolar deberá ser inferior al 10% y por lo menos el 40% de los jóvenesdeberá tener una cualificación o un diploma.

5. Habrá 20 millones de personas menos expuestas al riesgo de la pobreza.

Toda la información consultada sobre Europa 2020 está disponible en: http://ec.europa.eu/europe2020/index_es.htm ; http://www.coopseurope.coop/about-co-operatives/co-operative-agenda-2020 ; http://www.coopseurope.coop/sites/default/files/CoopsEurope_Brochure_HiResApril.pdf

En el fondo, la actual crisis económica y financiera está obligando a laUnión Europea y a sus EEMM a reformar su modelo económico y social para intentarpreservar el «círculo virtuoso» construido en Europa tras la Segunda Guerra Mundial,resultado de la combinación -en términos parejos- de la solidaridad, la responsabilidad yla competitividad. A su calor ha surgido el movimiento de La Economía del BienComúnque es presentado por Christian Felber,7 uno de sus artífices, como unaalternativa al capitalismo de mercado y como un modelo abierto que debe construirseentre todos sus miembros. Según Felber muchas constituciones y normas legalesrecogen el principio según el cual la actividad económica debe servir a los interesesgeneral y en general al bien común o bien público («commongood'' en inglés y»Gemeinwohl'' en alemán). En realidad, el fin de la economía del bien común no esotro que adaptar la economía real capitalista (en la que priman valores como el afán delucro y la competencia) a los principios constitucionales que se recogen en la mayoríade constituciones europeas, por ello no resulta sorprendente el que su ideario esté tanpróximo a los Principios de Alianza Cooperativa Internacional.

Ante un panorama de más de SEIS millones de parados en el caso de España y la amenaza de seguir perdiendo empleos este año, según las previsiones de la propia Administración, algunos territorios como la Comunidad Autónoma del País Vasco, el empleo en el sector de las cooperativas se ha mantenido prácticamente en su totalidad, «mejor dicho sólo registró una pérdida del 1 por mil». Euskadi cuenta con la experiencia más exitosa del cooperativismo moderno, la Corporación Mondragón, que ocupa a 83.859 personas, el 45% en el sector industrial, y que no ha cesado de crear puestos de trabajo en España y en países en desarrollo a pesar de la crisis8.

Las cooperativas dan trabajo en España a 384.000 millones de personas directamente pero si se consideran todos los empleos vinculados, el número de ocupados asciende a 2,5 millones de personas, según Juan Antonio Pedreño, presidente de CEPES, (Confederación Empresarial Española de la Economía Social)9.

El/los Gobierno/s, pues, deberían «recoger el guante dejado caer por la UE» y explorar la forma de apoyar estas formas de organización empresarial como las cooperativas o las sociedades anónimas laborables que resultan mucho más resistentes y exitosas ante la crisis. Los resultados son bien claros. El/los Gobierno/s no debería/n perderse en consideraciones ideológicas y apoyar firmemente las sociedades cooperativas, basadas en la participación, la solidaridad y la democracia y que resultan mucho más eficientes desde el punto de vista económico y más armoniosas para el desarrollo territorial, social y humano.

II.Aspectos sociológicos y funcionales: El modelo cooperativo como forma especial y alternativa de organizar la titularidad de la empresa.

Aunque la percepción inicial de constituir una sociedad cooperativa sea individual, ellas surgen para enfrentar necesidades o problemas que afectan a varias personas. Su lógica es: «Si tenemos un problema común, debemos enfrentarlo colectivamente» por lo que son constituidas por personas que voluntaria y directamente, sin intermediación, enfrentan sus problemas comunes, aportando recursos propios.

Una definición apropiada de cooperativas ayudará a comprender mejor lo afirmado.

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en su Declaración sobre la Identidad Cooperativa de su Congreso de Manchester (1995) adopta la primera definición de cooperativa en su historia. La definición de la ACI dice:

«Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática».

La definición de la ACI precisa la doble dimensión en una cooperativa: asociación y empresa al mismo tiempo. Esa definición se corresponde con la lógica de las cooperativas al precisar que la finalidad de las cooperativas es la de satisfacer las necesidades y aspiraciones de quienes la constituyen y a su colectividad ya que sus miembros pertenecen a ella.

La propiedad conjunta y de gestión democrática permite inferir la condición de colectiva en todo lo que dé y en la cooperativa pudiera establecerse como objetivos, decisiones, gestión, actividades, y el uso y distribución de los excedentes.

Como se observa, las peculiaridades brotan prácticamente solas; un rasgo como la gestión democrática no es más que la secuencia lógica de la manera como se enfrenta un problema común donde los interesados acuerdan y actúan en una asamblea sin diferencias en cuanto a representación y aportaciones económicas, lo que se conoce como el principio de «una persona un voto», que surge como natural.

Los otros rasgos se van tejiendo en la misma medida en que la cooperativa se construye y actúa, en que se observan las ventajas de ser cooperativa.

Y es que la existencia de la sociedad cooperativa, como figura asociativa con unas características propias encuentra su fundamento y proyecta su importancia de una manera especial sobre factores económicos y sociales. La historia de esta sociedad viene predeterminada por los factores que impulsaron su nacimiento como instrumento técnico jurídico que respondía a una realidad económica que se identificaba con todas las sociedades entre gente de condición modesta; como expresión de la resistencia económica del movimiento obrero a la Revolución Industrial.

No obstante, en el contexto actual de crisis descrito y necesario cambio de modelo económico es necesario, a su vez, contar con un análisis científico y resaltar de acuerdo con él el sentido que la existencia de la sociedad cooperativa puede tener hacia perspectivas más amplias de ordenación económica y social.

El fenómeno cooperativo ha evolucionado extendiendo su campo de aplicación a otros ámbitos, distintos del originario, aumentando su peso en la economía. A este respecto se observa como a la cooperación recurren hoy en día incluso capas sociales, que, en distinta forma y medida, son subalternas con respecto a las clases dominantes.

La cooperativa presenta de este modo un nuevo aspecto que, a primera vista, parece desviarse del originario espíritu cooperativo. Incluso los pequeños empresarios buscan, a través de la organización cooperativa, conseguir una ventaja que es, propiamente, un mayor provecho. Todo esto en opinión del Prof. Galgano, no contradice el espíritu Rochdaliano, porque incluso en estos casos la cooperación se presenta, al igual que en sus primeras manifestaciones, como la expresión organizada de capas sociales económicamente débiles, es decir, el pequeño capital con respecto al poder del Gran capital. En este sentido son reveladoras e inquietantes, en un contexto como el actual las palabras de Marx y Engels, («El manifiesto comunista»), «Pequeños industriales, comerciantes y renteros, artesanos y labradores, toda la escala inferior de las clases medias de otro tiempo, caen en el proletariado: de una parte, porque sus pequeños capitales no les permiten emplear procedimientos de la gran industria y sucumben en la concurrencia con los grandes capitales; de otra parte, porque su habilidad técnica es anulada por los nuevos modos de producción. De suerte que el proletariado se recluta en todas las clases de la población».

Por otro lado, el proceso de crecimiento, en cuanto a expansión de su base social, no sólo ha incorporado a la clase media y a los intelectuales. La cooperativa ya demostró ser un útil paliativo de la crisis del llamado Estado del Bienestar. Así es destacable de las nuevas Leyes de sociedades cooperativas la introducción nuevas clases de cooperativas como son las sociales y las de integración; cooperativas cuyo objeto es la inserción laboral de aquéllas personas que pertenecen a colectivos sociales especialmente desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo, «podrán ser socios de la Cooperativa de Integración las personas físicas que aporten su trabajo personal, las personas pertenecientes a los colectivos relacionados que aporten su trabajo personal y sus familiares».

Se trata en todos estos casos de grupos que actúan bajo el principio de «autoasistencia» y de socorro mutuo, como una forma de política experimental complementaria de la actuación burocrática de los organismos públicos, que va adquiriendo durante los últimos años importancia creciente como consecuencia de las dificultades de financiación del sector público, de la incapacidad del aparato burocrático para absolver tareas de carácter social así como del mayor grado de eficiencia de las pequeñas unidades descentralizadas para asumir nuevos cometidos empresariales, especialmente en el ámbito de determinadas prestaciones sociales, tradicionalmente realizadas por el Estado en virtud del principio de subsidiaridad y que en la actualidad están siendo «recortadas sin ningún tipo de lógica social».

Consecuencia de todo ello es que desde un punto de vista funcional, la tradicional empresa de servicio, que venía unida indisolublemente a la mutualidad y a la doble condición del socio-usuario, está dejando paso a la nueva cooperativa como empresa participativa, desligada de la mutualidad en sentido estricto, afirmándose la solidaridad y, donde la doble condición se manifiesta en la identidad entre el socio y los interesados-participes en la empresa, los cuales participan a través de cauces democráticos en la gestión de la empresa y en la dirección de la sociedad.

III. Aspectos Jurídicos:

a) La sociedad cooperativa como sociedad mercantil (de derecho privado).

b) Submodelos cooperativos presentes en el mundo: Lo que nos separa, solo en apariencia.

a.1) Gobierno corporativo cooperativo. En los últimos tiempos, se ha sostenido para las sociedades de capitales que para el buen gobierno de las sociedades es precisa una clara definición de los fines que debe perseguir la administración de la sociedad, señalando como objetivo último de esta última y, consiguientemente, como criterio que debe presidir la actuación del Consejo de administración, la maximización del valor del dividendo de los accionistas. Quedan fuera, pues, los intereses de los diferentes grupos de interés (stakeholders: empleados, clientes, comunidades locales, medio ambiente, accionistas, proveedores), cuya contemplación, sin duda, contribuyen a un desarrollo social y ambientalmente sostenible, y económicamente viable. Por ello no nos debe causar asombro el hecho de que la doctrina que se ha ocupado del tema sea unánime al señalar que los antecedentes de la Responsabilidad Social Corporativa, tan citado en nuestros días y modelo alternativo al señalado anteriormente, hunda sus raíces en el siglo XIX en el marco del Cooperativismo dondese buscaba conciliar eficacia empresarial con principios sociales de democracia, autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Por ello los máximosexponentes de la RSC en la actualidad son las empresas cooperativas que son, por definición, Empresas Socialmente Responsables. Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios, contribuyendo a un desarrollo social y ambientalmente sostenible, y económicamente viable.

Es indudable que la maximización del valor de la empresa en la sociedad cooperativa no constituye un fin en sí mismo. La sociedad cooperativa armoniza la relación empresario-consumidor en términos análogos a los de la relación empresario-trabajador, en un centro de intereses que confluyen en la empresa cooperativa, siendo por ello también -tras las últimas reformas- un instrumento de armonía de intereses tan dispares como puedan ser el de los socios de capital, -mantenidos hasta escasas fechas como contradictorios con la esencia cooperativa- o el interés en la defensa de la comunidad y del medio ambiente, este último institucionalizado tras la última reforma de A.C.I e introducido como nuevo séptimo principio.

Las cooperativas se desarrollan según una filosofía y una manera de actuar que es diferente a la empresa capitalista o pública tradicionales. En el caso de la cooperativa puede hablarse de una superación de la distinción entre ambos conceptos sociedad y empresa, y sostener que la sociedad cooperativa es una forma concreta de organizar tanto la base patrimonial como los mecanismos de poder de la empresa misma. La pluralidad de intereses de la empresa se expresa a través de la organización de la sociedad.

Esta diferencia es resumida en los valores y los siete principios adoptados por los miembros de la Alianza Cooperativa Internacional.

a.2) La gran mayoría de nuestros textos legales nos dan una definición de la sociedad cooperativa muy próxima, así:

El artículo 1.1 de la Ley de cooperativas española de 16/1999 (en adelante LC) establece que «la cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos resultantes de la presente Ley10. Precisando en su art. 1.2 que cualquier actividad económica licita podrá ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa al amparo de la citada ley.11

Recientemente, en la República de Cuba, «artículo 2.1.-La cooperativa es una organización con fines económicos y sociales, que se constituye voluntariamente sobre la base del aporte de bienes y derechos y se sustenta en el trabajo de sus socios, cuyo objetivo general es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social y el de los socios.

2. La cooperativa tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; usa, disfruta y dispone de los bienes de su propiedad; cubre sus gastos con sus ingresos y responde de sus obligaciones con su patrimonio».12

A pesar de sus peculiaridades, la mayoría de la doctrina española entiende que no afecta a su calificación como sociedades mercantiles1313 En base a tres órdenes de consideraciones:

En primer lugar, el art. 124 del Código de Comercio permite aplicar esta calificación a las cooperativas que desarrollen su actividad con terceros (las últimas reformas operadas en el sector cooperativo tienden a flexibilizar los límites legales en cuanto operaciones con terceros, por lo que se puede afirmar que se da entrada al criterio de desarrollo prevalente -que no exclusivo- de la actividad cooperativizada con los socios usuarios), en otros países como Brasil se les caracteriza como civiles, sin que ello desvirtúe su fidelidad al modelo descrito por ACI, descansando más bien esta divergencia en la peculiar configuración del Derecho de sociedades nacional y a la Codificación del Siglo XIX.

a.3) También es significativa la atención prestada por algunos legisladores en sus respectivas Cartas Magnas. En efecto, la Constitución de 1978 supuso para la sociedad cooperativa en España, un hito decisivo en la configuración de su actual régimen jurídico. Así, en su art. 129 se determina que «los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante unalegislación adecuada, las sociedadescooperativas.»14El citado artículo tiene un mandato de fomento, brevemente, en este sentido España, junto con Italia y Portugal reconocen en sus respectivas Constituciones un mandato dirigido a los poderes públicos de promoción de las sociedades cooperativas, en el que entre otras medidas se refleja una política fiscal favorable para este tipo de entidades. Por ello, es conveniente realizar una importante advertencia; la existencia de dos modelos cooperativos en Europa bien diferenciados que es fácilmente comprobable en el régimen jurídico de las reservas; especialmente en la reserva de educación y promoción cooperativa que es una reserva específica o particular de las cooperativas y su existencia forma parte de la propia razón de ser de estas entidades, como muestra de su compromiso con la mejora económica y social del entorno en que desarrolla su actividad. De este modo, las normativas europeas establecen, con carácter general, la obligación de que las cooperativas constituyan reservas. Como excepción, debemos señalar el caso del Reino Unido, en el que la Ley remite a los Estatutos sociales la determinación del modo o sistema de aplicación de los resultados de la cooperativa y, en consecuencia, la dotación de reservas. Algunos países, como Alemania o Francia, ordenan dotar una única reserva destinada a cubrir eventuales pérdidas, denominada reserva legal.

En otros países, entre los que se encuentran España, Italia y Portugal, las cooperativas deben constituir dos reservas: la primera tiene por finalidad la compensación de las pérdidas del ejercicio y se denomina reserva legal en Italia y Portugal, y fondo de reserva obligatorio en España; la segunda, destinada a la financiación de actividades educativas, formativas y de promoción cooperativa, recibe la denominación de fondo de educación y promoción cooperativa en España, fondo mutualista para la promoción y desarrollo de la cooperación en Italia,15 y reserva para educación y formación cooperativas en Portugal.16

La cuestión de la naturaleza de este otro Fondo, elemento realmente específico de la sociedad cooperativa, hasta el punto de que constituye uno de sus rasgos tipológicos más sobresalientes. Este fondo está destinado a sufragar el coste de actividades, que no son propiamente económicas, aunque puedan producir directa o indirectamente efectos de alcance económico, para la misma entidad, espacio territorial, o el ámbito social donde se desenvuelve su actividad. Tras la reforma de los Principios de la ACI de 1995, especialmente su nuevo séptimo Principio su significación, incluso se ha extendido a la defensa del medio ambiente.

Tal es su régimen legal y adscripción a estos fines que con acierto se ha señalado por la doctrina que «es como si dentro de la Sociedad Cooperativa hubiera una Fundación con objeto educacional». El legislador protege este Fondo, haciéndolo inembargable, a la vez que lo incluye en el Pasivo del balance con separación de otras partidas.

Por tanto, con carácter general, las legislaciones cooperativas europeas exigen la constitución de una reserva para la cobertura de las pérdidas del ejercicio. En cambio, la obligación de dotar una segunda reserva destinada a financiar actividades de educación, formación y promoción cooperativa únicamente es exigida por las legislaciones del sur de Europa.17 Desde este punto de vista, podemos citar Brasil y su Lei nº 5.764, de 16 de dezembro de 1971, (en concreto, su capítulo VII, dos Fundos, art. 28) contemplan en modelo normativo cooperativo perfectamente encuadrable en el seguido por los países del sur de Europa.18

b) Los principios cooperativos aprobados por el XXXI Congreso Centenario de Alianza Cooperativa Internacional: Lo que nos une, sin dudas.

Tras la última reformulación de los principios cooperativos aprobados por el XXXI Congreso Centenario de Alianza Cooperativa Internacional, en Manchester, los días 20 al 23 de septiembre de 1995, podemos agruparlos de la siguiente forma:

los dos primeros informan la cooperativa como agrupación voluntaria de personas («puerta abierta», para el ingreso y para la baja en la sociedad; y «principio democrático» en su funcionamiento y gestión); el siguiente informa la organización económica y financiera (pago de interés a las aportaciones sociales y distribución del excedente de ejercicio en proporción a la actividad cooperativizada «retorno») y por último los que inspiran al movimiento cooperativo como históricamente autónomo (educación y formación cooperativa y fomento de las relaciones intercooperativas).

Destacable es en este punto un nuevo séptimo principio introducido en Manchester «Interés por la comunidad», donde se señala que las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios. Se origina, de este modo, una evolución de la clásica cooperativa estrictamente mutual; se refuerzan e impulsan los fines colectivos, en un marco de congruencia con los principios jurídicos de nuestra Constitución, donde el carácter social, que no mutual, sale de este proceso más identificado con el interés general, el medio ambiente y la solidaridad. (art. 129 de la Constitución de 1978). Todo ello en armonía con los principios que definen la esencia de la cooperativa recogidos por la ACI y en términos muy cercanos por el artículo 4 del reciente Decreto-Ley nº 305 «de las cooperativas no agropecuarias», por el que se fija el marco normativo en Cuba.19

El Congreso de A.C.I de Manchester definió a los principios cooperativos «son pautas mediante las cuales las Cooperativas ponen en práctica sus valores»20.

Para A.C.I esta concepción permite:

a) Aleja toda tentación de convertir a los principios en un «desideratum» ideal, utópico, inalcanzable para cualquier cooperativa.

b) Tanto los Consejos Rectores y los Directores, como los socios de base, han de interpelarse, y sobretodo actuar, a la luz de los principios cooperativos, confrontando sus respectivas actitudes y comportamientos hacia la cooperativa a la que pertenecen- con esos principios internacionales del cooperativismo.

El valor normativo de los principios de A.C. I está reconocido en la totalidad de nuestras leyes cooperativas españolas (téngase en cuenta la existencia en España de legislación sobre cooperativas de las CC. AA) donde en similares términos como la que nos ocupa se señala, «Las cooperativas se ajustarán en su estructura y funcionamiento a los principios y valores formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos resultantes de la presente ley». En otras palabras, en el ordenamiento español, no cabe duda de que tiene un claro valor normativo y así lo entiende nuestro Tribunal Supremo el cual en numerosas Sentencias hace alusión en sus resoluciones a los citados Principios de A.C.I. como normas para gobernar algo y modelo a seguir tanto en sus relaciones internas como externas.

Voy a detenerme por último en el séptimo principio Interés por la comunidad, «Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios».

Tal y como se acordó se acordó por la Alianza Cooperativa Internacional (en adelante A.C.I) en el Congreso de su Centenario, celebrado en Manchester (septiembre de 1995), se han introducido dos nuevos principios aprobados en los siguientes términos; en primer lugar, el cuarto principio Autonomía e independencia. «Las Cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas (o mejor gobernadas) por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa» y, en segundo lugar, el séptimo principio Interés por la comunidad, «Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios». Este último principio procede del Trigésimo Congreso de la A.C.I celebrado en Tokio en 1992 donde se recogió: la prioridad de los problemas medio-ambientales, la idea de responsabilidad social como trasfondo de dicha prioridad, la relación inseparable entre desarrollo equitativo (como condición previa) e introducción de programas ambientales efectivos, finalmente, se subrayó el papel importante que en todo esto pueden tener las Cooperativas Agrarias y Pesqueras, por un lado, y las de Consumidores por otro.

El séptimo principio de compromiso con la comunidad local y el medio ambiente; conlleva que la cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros la cooperativa; pueda y deba constituirse en un espacio de coordinación, en un punto de referencia para las actividades que contribuyen al desarrollo de las comunidades.21 De este modo, las cooperativas se acercan a la filosofía del comercio equilibrado: las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. El séptimo principio de compromiso con la comunidad, empresarialmente hablando, es de gran importancia para las cooperativas en referencia a la defensa de sus mercados locales.

Las cooperativas han sido por naturaleza empresas centradas en un medio geográfico conocido en que las personas se identifican y las identifican. Pero ahora que se abren las fronteras y muchas empresas transnacionales exprimen ganancias rápidas en mercados vulnerables, siendo normalmente operaciones rápidas que combinan capital y tecnología, marketing y dumping, así que es francamente difícil competir con ellas.

Este hecho nos lleva a una reflexión de importancia; la de revisar las estrategias de las cooperativas para defender los mercados locales; es el concepto de relación con la comunidad que nosotros tenemos que desarrollar. Porque las cooperativas conocen esas comunidades y conocen a las personas de esas comunidades, deben ser capaces de generar productos y servicios más adecuados a sus necesidades.

 

CONCLUSIONES

Considerar el objeto de la sociedad cooperativa, no ya como empresa mutualística (que opera exclusivamente con sus socios), sino más bien como empresa participativa y democrática en los términos expuestos, y en cuanto a su fin, la solidaridad, expresada en la participación de los sujetos económicos menos favorecidos por el sistema, en la economía, en el sentido de que la cooperativa por su génesis y por ciertas manifestaciones es también el medio más adecuado al objetivo de reagrupación, incluso, de pequeños y medianos empresarios, como «terza vía económica» respecto al sistema de las grandes empresas.

Incluso, y desde una perspectiva global, la cooperativa, como instrumento vertebrador del territorio, también sigue siendo un fino mecanismo de redistribución de la riqueza. Es importante destacarlo, ante la progresiva crisis ecológica y financiera, se necesita algo más que una conciencia ecológica y social para enfrentarla: la implementación de cooperativas que reviertan el deterioro de los ecosistemas, abarcando varias dimensiones de la vida. No se trata simplemente de la relación hombre-naturaleza sino de las relaciones sociales entre los hombres y su incidencia sobre esta.

A nivel europeo el nuevo escenario económico, hace realidad la necesidad de modificar el viejo pacto social y construir otro nuevo sobre bases y compromisos diferentes; se abre paso la idea de que las ayudas a los empresarios deben estar basadas en el compromiso de realizar ciertos servicios de interés general, proponiéndose para su implementación la fórmula contractual ya probada con relativo éxito en la historia; los sociedades cooperativas, concibiéndolas como el modo de hacer realidad un nuevo pacto social en la economía, en la que el contrato privado de sociedad cooperativa abre la posibilidad de integrar la dimensión del bien común y de recuperar una dimensión social (renovada y multifuncional) siendo para ello la destinataria por excelencia de este compromiso.

El trasfondo último de todo lo señalado descansa en la necesidad de que las ayudas públicas a las empresas no sean sólo ayudas orientadas a la producción, sino que la sociedad pueda remunerarles por la prestación de otros servicios de interés general.Las cooperativas constituyen un tipo de empresa participativa, como vimos, muy asentado en el medio geográfico, y que presenta una serie de características que la convierten en la forma empresarial más adecuada para liderar el desarrollo de cualquier forma de actividad económica que en él se lleve a cabo, colaborando en el mantenimiento de la población, logrando una mayor integración y cohesión social,para conseguir un nuevo modelo empresarial cooperativo y valorar sus implicaciones sociales y territoriales.

No es una estrategia definida desde arriba, a nivel estatal o regional, sino en niveles más cercanos al territorio como resultado del consenso entre los grupos y actores sociales e institucionales allí existentes, a través de un dialogo participativo de los diversos actores implicados en el nivel local que se concreta en la asunción de compromisos fijados en función de las necesidades de una zona específica.El verdadero significado del modelo cooperativo radica en un nuevo pacto social entre los cooperativistas y el resto de ciudadanos, según el cual la sociedad reconoce que aquéllos realizan unos servicios útiles al conjunto de la población y acepta remunerarles por ello. En este sentido, cabe decir que la figura de la sociedad cooperativa acerca, por no decir inserta, la política económica en las políticas públicas, introduciendo la idea de que la economía es un asunto que compete al conjunto de la sociedad; pudiéndose de este modo plantearse como una herramienta de interacción social, entre grupos diversos y entre instituciones también diversas, y como un instrumento de cohesión social, por su manera de establecer los compromisos y definir el interés general en un determinado territorio.

Se trata, por tanto, de una nueva oportunidad, tanto desde la perspectiva de la diversificación de la actividad económica, como de definición como sociedad que persigue fines de interés general en su ámbito territorial. La cooperativa es pues, un espacio para el desarrollo y el crecimiento de las actividades comunitarias, y la comunidad es el espacio en el que la cooperativa debe cumplir con la labor que se ha asignado a sí misma.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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  • Pastor, S C.(2002). Los recursos propios en las Sociedades Cooperativas. Edersa, Madrid.
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    Recibido: 19 de junio de 2013.
    Aceptado: 11 de julio de 2013.

    Carmen Pastor Sempere. Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante. Investigadora permanente de la Escuela de Estudios Cooperativos de la Universidad Complutense de Madrid.