Revista Cooperativismo y Desarrollo, enero-junio 2017; 5(1): 1-18

Cooperativas de segundo grado en Cuba: antecedentes y fundamentos para su implementación

 

Cooperative of second degree in Cuba: antecedents and foundations for their implementation

 

Nileidys Torga Hernández1, Claudio Alberto Rivera Rodríguez2

1Máster en Ciencias. Profesora del Departamento de Derecho, Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Pinar del Río “Hermanos Saíz Montes de Oca”. Correo electrónico: nileidys@upr.edu.cu
2Doctor en Ciencias Económicas. Centro de Estudios sobre Desarrollo Cooperativo y Comunitario de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Pinar del Río “Hermanos Saíz Montes de Oca”. Correo electrónico: arivera@upr.edu.cu

Recibido: 18 de mayo de 2017.
Aprobado:
21 de junio de 2017.


RESUMEN

Como parte del proceso de actualización del modelo económico cubano, nuestro país ha decidido articular una serie de transformaciones dirigidas, entre otras cuestiones, al fortalecimiento del sector cooperativo. Como consecuencia de ello constituye un reto inminente la implementación e inserción en el ámbito económico cubano de cooperativas de segundo grado. En el presente trabajo se realiza, en primer lugar, un análisis teórico, socioeconómico y normativo de las cooperativas de segundo grado, que ilustra el lugar que estas están llamadas a ocupar en el escenario de la economía cubana. Se parte del análisis de los antecedentes de la institución en Cuba para terminar con el estudio del contexto cubano actual que respalda la reinserción de la mentada figura.

Palabras clave: cooperativas de segundo grado; cooperativismo.


ABSTRACT

As part of the process of updating the Cuban economic model our country has decided to articulate a series of transformations aimed, inter alia, strengthening the cooperative sector. As a result of this is a challenge imminent implementation and integration in the economic sphere Cuban second degree cooperatives. In the present work first theoretical analysis, socioeconomic and regulatory second degree cooperatives, which illustrates that these have taken place in the international economy and are called to take on the stage of the Cuban economy.

Key words: cooperatives of second grade; cooperatives.


 

INTRODUCCIÓN

Sin lugar a dudas, un elemento que caracteriza el contexto cubano actual en todas sus aristas, es el Proceso de Actualización del Modelo Económico; este se ha reconocido como la alternativa para sustentar la construcción del socialismo en Cuba, en un entorno de crisis internacional y de demandas nacionales. Dicho Proceso de Actualización, a su vez, está regido por los postulados de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el pleno del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba.

Un rápido acercamiento al contenido de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución permite advertir que el proceso de cooperativización está llamado a ser protagonista en el escenario socioeconómico cubano de los próximos años. De manera expresa en el primer acápite, relativo al Modelo de Gestión Económica, se presentan cinco lineamientos referidos al tema (del 25 al 29). No obstante, una lectura más detenida del material demuestra que la cuestión de las cooperativas constituye un eje transversal en el Proceso de Actualización del Modelo Económico Cubano, por lo que de manera directa o indirecta se mencionan o prevén implicaciones y consecuencias para el sector cooperativo en varios lineamientos.

La aceptación del papel que corresponde al cooperativismo en la vida socioeconómica cubana tiene su basamento en elementos teóricos y prácticos. De un lado se exponen los postulados que defiende el ideal cooperativo y que acumulan años de usanza a nivel internacional y de otro los resultados que exhibe Cuba con su experiencia en el sector agropecuario; sin que ello signifique desconocer la necesidad de perfeccionar los métodos de gestión que hasta el momento se han empleado.

En apretadísima síntesis pudieran definirse tres grandes transformaciones en el proceso de cooperativización al que se encuentra abocado nuestro país: la extensión de las cooperativas al sector no agropecuario, la consolidación de las cooperativas agropecuarias y la posterior constitución de cooperativas de segundo grado. La primera y segunda indudablemente se manifiestan de manera mucho más adelantada, como proceso natural que es el surgimiento y ulterior desarrollo de las cooperativas de base y que no de manera casual ha ocurrido en nuestro país.

En este sentido ya se cuenta con la aprobación de los Decretos Leyes 305 “De las Cooperativas No Agropecuarias” y 306 “Del Régimen Especial de Seguridad Social de los Socios de las Cooperativas No Agropecuarias”; así como el Decreto 309 “Reglamento de las Cooperativas no Agropecuarias de Primer Grado”, del 28 de noviembre de 2012, una Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (No. 427/2012) y otra del de Economía y Planificación (No. 570/2012), que constituyen el marco legal para la consumación de los preceptos de los lineamientos en relación con el tema. De hecho, ya se habla de la organización de más de cien cooperativas no agropecuarias dispersas por varias provincias del país. Igualmente, las deficiencias y eficiencias de la experiencia en el sector agropecuario constituyen cimiento para la implementación de la figura en otros ámbitos económicos. Además, el desarrollo del cooperativismo, al que tributa innegablemente la diversificación a varios sectores de la economía de esta modalidad de empresa, contribuye de manera directa y constituye un presupuesto para la constitución de cooperativas de segundo grado.

Una de las razones que motivan a las cooperativas de primer grado a constituirse en cooperativas de segundo o mayor grado es, como en el caso de cualquier otra empresa, crecer para sobrevivir. El contexto actual de mercados cada vez mayores, de tendencia a la globalización y a la liberalización de las economías se ha erigido como espacio propicio para que prolifere la competencia entre sus participantes; por lo que se hacen necesarias formas empresariales mayores, más competitivas y más dinámicas, que garanticen la eficiencia económica y que permitan mejorar la competitividad y asegurar la supervivencia.

De modo que, las cooperativas como organizaciones empresariales han de reaccionar e insertarse inevitablemente en el desarrollo económico a través de la realización de procesos de cooperación, los cuales afirma Fajardo García (2005)que “se desarrollan a través de varias figuras entre las que se encuentran las sociedades cooperativas de segundo grado además de los grupos cooperativos, los procesos de fusión o la escisión-fusión, y la transformación de cooperativa de segundo grado en otra de primer grado”. Para Meliá Martí (2003) “De entre todas las fórmulas concentratorias por las que pueden optar las cooperativas, las cooperativas de segundo grado son las que han tenido una mayor implantación, habiendo existido tradicionalmente un rechazo inicial por la fórmula de la fusión, por exigir un mayor grado de compromiso al conllevar la extinción de al menos una de las cooperativas participantes”.

Hablar de concentración supone de modo general la agrupación de un conjunto de bienes físicos en torno a un poder unitario, mientras que la integración, tal y como señala Parras De Más (1974), “... no presenta solamente el aspecto material de la concentración de los recursos financieros y sus técnicas de aplicación a la producción, sino el de la unificación de los esfuerzos económico-sociales en interés del grupo”. De modo que el segundo es un concepto más abarcador que el primero; que incluye cierto nivel de compromiso con el grupo y trasciende el ámbito de lo material, lo físico y lo económico en aras de un interés superior.

Por tanto, la propia naturaleza de la empresa cooperativa, cuyos fines van más allá de los meramente económicos persiguiendo otros en los cuales priman términos como democracia o equidad frente a la eficiencia hace que se le haga ajustable el término integración; reservando la concentración empresarial para las empresas capitalistas, reconociendo la finalidad básica que mueve a estas entidades: maximizar los beneficios. Como indica Parras De Más (1974): “Se trata en ocasiones de prestar asistencia, control y vigilancia a las sociedades del movimiento. Otras veces se atiende a la organización del cometido social e idealista de la cooperación (...) La representación frente a los poderes públicos, (...) son, entre otros muchos, los objetivos que suelen perseguir estos órganos integradores”.

El terreno de las cooperativas de segundo grado en Cuba es prácticamente virgen. Ello no significa que el tema se encontrara fuera del campo de visualización de los teóricos e investigadores de los asuntos cooperativos. Muy por el contrario, estos apostaron por la concentración de sus esfuerzos e investigaciones en impulsar el proceso de cooperativización a través del perfeccionamiento de su funcionamiento en el sector agropecuario y su diversificación a otros sectores de la economía; reconocido esto como punto de partida para conseguir peldaños superiores.

Volviendo al análisis de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución encontramos que, de manera expresa, el lineamiento 29 plantea la creación de cooperativas de segundo grado, aportando algunos elementos a lo que pudiera considerarse como una primera aproximación a un concepto de la figura. Igualmente La O Serra (2014) en el artículo 5.1 reconoce la posibilidad de que se constituyan cooperativas de segundo grado, reproduciendo de forma parcial en el apartado 3 del propio artículo el concepto apriorístico de cooperativas de segundo grado que ofreciera el lineamiento 29 y que subraya los integrantes y fines de la mentada figura económico-jurídica.

El propio Decreto Ley 305, en su Disposición Especial Cuarta, declara aplicable la norma a las cooperativas de segundo grado en los términos en los que le sea pertinente. No obstante, no desconoce las carencias de este instrumento jurídico para traspolarlo a una forma de organización más compleja y superior. En su Disposición Final Sexta conmina al Consejo de Ministros a dictar el Reglamento de las Cooperativas de Segundo Grado en un plazo de 360 días luego de la publicación del Decreto Ley en la Gaceta Oficial (11 de diciembre de 2012). Cuestión aún pendiente..

 

MATERIALES Y MÉTODOS

Para el desarrollo de la investigación se emplearon métodos teóricos, lógicos y empíricos. El método histórico fue útil en tanto tributó a la búsqueda de la verdad histórica sobre la esencia del proceso de cooperativización y el origen y desarrollo de las cooperativas de segundo grado en Cuba. Los procedimientos empleados fueron análisis y síntesis para la descomposición del funcionamiento de estos objetos en sus diversas partes y el establecimiento de las relaciones entre ellas.

El método jurídico doctrinal se utilizó para generalizar la diversidad de información y criterios consultados para conformar los principales fundamentos teóricos de las figuras abordadas y su integración en la investigación. Es indispensable para definir y explicar en toda su magnitud y complejidad las variables y categorías jurídicas que abordaremos.

En el orden lógico, el método dialéctico resultó importante para fundamentar los nuevos requerimientos que imponen a las cooperativas el Proceso de Actualización del Modelo Económico Cubano como elemento que marca el contexto económico cubano actual y valorar los factores que han condicionado el funcionamiento actual del proceso cooperativo en Cuba. El método sistémico proporcionó la orientación general a partir del análisis integral del proceso de cooperativización en Cuba.

En el orden empírico, el método de observación se empleó en el diagnóstico cualitativo de la situación abordada. Se utilizó además la revisión de documentos, como fuente de información para la sistematización de aspectos teóricos.

Los materiales bibliográficos con los que se trabajaron tratan doctrina nacional y extranjera, teniendo en cuenta que en nuestro país existen investigaciones muy acabadas acerca de diferentes aristas del proceso de cooperativización y la implementación de cooperativas de segundo grado es una realidad en varios países extranjeros. Otra fuente esencial de información con la que contamos son las publicaciones en páginas web y sitios electrónicos.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Antecedentes de las cooperativas de segundo grado en Cuba

En la actualidad, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP) ha  desempeñado funciones compatibles con las de una federación de cooperativas; no obstante, la ANAP no debe ser admitida como una cooperativa de segundo grado.

La génesis de este tipo de organización solamente funcionó en Cuba para la comercialización de insumos en 1982 con el nombre de Unión Municipal de Cooperativas Agropecuarias Experimental (UMCA-E). Esta surgió al calor de las acciones emprendidas por el Estado cubano en aras de buscar las vías y las formas de prestar asistencia y apoyo más amplio a toda la producción campesina, después del I Congreso del Partido Comunista de Cuba.

En el contexto de las búsquedas de las formas y vías para incrementar la producción y mejorar los abastecimientos del sector campesino, en la reunión del Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de Cuba de agosto de 1981 fue aprobado organizar, con carácter experimental, cooperativas de comercialización de insumos para el sector campesino en algunos municipios, elegidos en diferentes lugares del país.

La Uniones Municipales de Cooperativas se crearon experimentalmente con el objetivo de perfeccionar las estructuras de dirección. Su proyecto de reglamento las definía como una entidad creada a partir de la fusión de las actividades empresariales y presupuestadas del MINAG y representantes de las CPA y CCS; la forma de actuación sería como una Empresa con personalidad jurídica propia a nivel municipal.

La ANAP asumió la responsabilidad de apoyar y acompañar el proceso de organización de esas cooperativas de comercialización. En coordinación con el Ministerio de la Agricultura se procedió a seleccionar municipios de diversos tamaños para llevar a cabo el experimento; ellos fueron Consolación del Sur, San Antonio de los Baños, Camajuaní, Cabaiguán, Florencia, Las Tunas, Calixto García, Bartolomé Masó y Palma Soriano. La primera UMCA creada en el país comenzó a funcionar en San Antonio de los Baños en marzo de 1982.

La nueva organización económica absorbió a la Dirección de Atención al Sector Campesino (DASC)  y las Empresas de Aseguramientos al Sector Campesino (EASC). La creación de la Unión Municipal de Cooperativas Agropecuarias Experimental tenía como objetivos mejorar en la organización de los abastecimientos de insumos y servicios productivos a las cooperativas y campesinos individuales; elevar la efectividad de los métodos de dirección para dar respuestas a los problemas que tiene el sector no estatal; fortalecer las relaciones de la unión con las instituciones del gobierno local, con el banco y otras empresas; reducir los volúmenes de pérdidas con que trabajaban las EASC, la producción cañera fue excluida de su esfera de acción; desagregar el plan productivo en cada municipio entre los actores sociales correspondientes.

La constitución de las UMCA estuvo precedida de un examen de viabilidad económica. Para su creación se exigieron como requisitos: aprobación y apoyo de su funcionamiento por las cooperativas y campesinos de los territorios correspondientes; autonomía de gestión; reconocimiento de su personalidad jurídica por cualesquiera otras empresas e instituciones dentro y fuera del territorio de sus operaciones; disfrute del descuento comercial para todos los productos planificados que suministrase a los productores; funcionamiento con bajo nivel de rentabilidad.

Los campesinos de los territorios donde se crearon las UMCA aportaron a estas un préstamo global de 220 000 pesos, como financiamiento inicial para comenzar operaciones. Ellas no disponían de capital inicial por lo cual se vieron obligadas a pagar inmediatamente los medios básicos que obtuvieron. Ese elemento ayuda a entender por qué la UMCA funcionó como una cooperativa de segundo grado.

En la Asamblea General los presidentes de las CPA y CCS integrantes participaban por derecho propio y a nombre de los cooperativistas y campesinos individuales. Existía un órgano llamado Consejo Ejecutivo o de Dirección para el trabajo operativo y administrativo, que rendía cuentas periódicamente de su gestión ante los productores no estatales y ante los propios trabajadores de su aparato administrativo. Esta participación de los cooperativistas y campesinos en las decisiones de la UMCA no tuvo igual manifestación en todos los municipios del país.

El funcionamiento de estas UMCA se caracterizó por tres rasgos importantes: democracia, alto nivel de gestión y búsqueda de racionalidad económica. La necesidad de eliminar pérdidas y emplear racionalmente los recursos condujo a las UMCA a reducir 500 puestos de trabajo de las anteriores estructuras de la DASC y EASC a nivel municipal. De esta forma se redujo en un millón de pesos los salarios pagados por esas dos organizaciones en los territorios elegidos en un año. Paralelamente la fuerza laboral era empleada de modo más eficiente por medio del multioficio.

La presencia permanente de los mejores especialistas en las áreas productivas permitía a la unión desarrollar un intenso asesoramiento a los productores, movilizar el intercambio de experiencias entre todas las cooperativas y campesinos y detectar con anticipación cualquier demanda nueva probable de insumos a favor de la producción. La necesidad de economizar recursos impuso a las Uniones buscar en la propia localidad la fuente de los ahorros materiales, monetarios y laborales mediante la colaboración de las CPA y CCS.

El hecho de que las UMCA dispusieran de la facultad de emitir órdenes de cobro y pago y de establecer relaciones económicas con diversas empresas suministradoras le daba la posibilidad de satisfacer muy variadas necesidades productivas del sector no estatal, sobre la base de una alta gestión. Una ventaja de la UMCA consistió en que ella colaboraba activamente para que la CPA satisficiera cualquier necesidad productiva donde quiera que hubiese hallado un proveedor.

En análisis de la experiencia de las UMCA presentados por la Dirección Nacional de la ANAP en febrero de 1985 y los datos suministrados por el CEE en 1987, se demostraron crecimientos productivos en los territorios de referencia. Excepto en Consolación del Sur, donde la producción de tabaco decreció 20% en 1981-1984, en las áreas de desempeño de las UMCA se percibieron notables incrementos. Se ejecutaron centenares de obras sociales, tales como campiñas pioneriles, círculos sociales, viviendas, etc. Como ejemplo de ello puede citarse que para 1986 San Antonio de los Baños tenía en construcción o terminada una vivienda por cada dos cooperativistas como promedio.

En realidad, una parte considerable del éxito de las Uniones se debió a que no respondían a ninguna estructura estatal y ni siquiera eran administradas por la ANAP. La UMCA encontró numerosos puertas cerradas debido al desconocimiento, por numerosas organizaciones empresariales e instituciones, de esta experimental cooperativa de comercialización.

Estructuralmente disponía de tres niveles. El órgano superior de dirección de la Unión era la Asamblea de Representantes de los cooperativistas y de los campesinos individuales. Aquí se aprobaban las líneas de la actividad económica de la unión, los planes de producción del territorio, así como la marcha de las tareas políticas de los anapistas.

Los presidentes de la CPA y de las CCS integraban el Consejo de Dirección junto a los responsables administrativos de la UMCA. Mensualmente tomaban decisiones dirigidas a asegurar el cumplimiento de las metas productivas con el Estado, el estado de la cooperativización, la construcción de viviendas, la participación de todo el campesinado en las tareas políticas y sociales de la ANAP.

El nivel inferior de participación estaba formado por los ingenieros, técnicos, especialistas, obreros, oficinistas, asesores del aparato administrativo de la unión,  los cuales ejecutaban los abastecimientos, los servicios productivos, la asistencia técnica al sector no estatal del territorio. La dirección del aparato administrativo de las unión rendía cuenta de sus gestión, periódicamente, ante estos trabajadores. La búsqueda desesperada de la rentabilidad llevó a algunas UMCA a aplicar recargos a las mercancías, lo cual repercutió negativamente en los costos de producción de algunos cultivos no muy rentables. La falta de gestión y el exceso de paternalismo hacia CPA y campesinos condujeron a las uniones de estos recursos, que se transformaron en cuentas incobrables. Algunas uniones de forma general funcionaron mal, carecían de buena dirección. En el año 1986 solo cuatro de ellas, según informe del MINAGRI, tenían favorables saldos financieros.

En la segunda mitad de los años 80 fue interrumpido este experimento de las UMCA en el marco de la política de rectificación de errores y tendencias negativas. Su interrupción no puede negar el aporte que hicieron a la economía nacional: Redujeron en un millón de pesos anuales los gastos salariales en que incurría el Estado; mejor servicio de abastecimientos en recursos productivos y en recursos de destino social; establecimiento de relaciones más directas y transparentes y más participativas entre la UMCA y las CPA y campesinos individuales; se elevó la participación del sector no estatal en las etapas de elaboración de los planes de producción y en los resultados concretos; aplicaron diversas soluciones para la economización de medios de producción, recursos laborales y monetarios a favor de los productores; promovieron las relaciones de colaboración con las CPA, campesinos e instituciones locales para aprovechar mejor los recursos y buscar soluciones a los problemas de las localidades; crearon reservas materiales de insumos que dieran a los productores suficiente confianza para ejecutar los planes de producción de la siguiente campaña agrícola y dar respuestas ágiles a otras necesidades de recursos y servicios productivos de las CPA y campesinos individuales; actuaron como elemento de la promoción de la colaboración, de generalizador de las mejores experiencias productivas y no como entidad colocada por encima de los productores; demostraron ser una alternativa para la organización de los abastecimientos al sector cooperativo y campesino a pesar de que no disfrutaron de algunas condiciones mínimas para su buen funcionamiento.

Sobre esta institución Labrador Machín (1998) plantea: “La experiencia de las UMCA-E demostró que la descentralización y organización de la cooperación entre empresas estatales y cooperativas es una vía correcta siempre que se aleje de la ausencia de control y regulación estatal y se aparte de la dualidad político-administrativa que se introdujo al fusionarse la dirección de la ANAP con la de las UMCA-E, violándose lo previsto en el reglamento original”.

Las insuficiencias presentadas en el funcionamiento de las UMCA-E llevaron a la concepción y puesta en práctica de un nuevo sistema de cooperación con otra concepción, creándose los Consejos de Cooperación Agropecuaria (CONCA) y los Consejos de Cooperación Agroindustrial (CONCAI). Estas instituciones se concibieron como elementos necesarios para garantizar la coordinación, integración y fiscalización de las actividades a nivel local y desarrollar el proceso de cooperativización.

El CONCA “estaba presidido por los Órganos Locales del Poder Popular, además lo integraba el Ministerio de la Agricultura, el Banco Nacional, las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios y la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños” (Mc Cormack et al., 2006). El CONCAI, por su parte, presentaba una composición muy similar, solo que era el MINAZ el que se incorporaba al mismo en sustitución del MINAG.

Dentro de las principales funciones de estos órganos se señalaron las siguientes: “Fiscalizar la elaboración y el cumplimiento de los planes, acorde con las categorías consideradas en el programa de Medidas para el Trabajo de las Cooperativas de Producción Agropecuaria; apoyar y exigir el establecimiento y cumplimiento de las relaciones contractuales de las cooperativas con las empresas; promover la utilización racional de los recursos locales y la cooperación e intercambio de experiencias entre ambos sectores y las diferentes entidades económicas; velar por la aplicación y cumplimiento de lo establecido en la Ley Número 36 de Cooperativas Agropecuarias, así como de las demás disposiciones vigentes que coadyuvasen a la observancia de la Legalidad Socialista; fiscalizar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por los Ministerios de la Agricultura y del Azúcar, otros organismos rectores y los Órganos Locales del Poder Popular; informar a las instancias superiores del Gobierno que correspondan, de los problemas que puedan existir para el cumplimiento del proceso de producción; promover la producción de fondos exportables; velar por el control económico y financiero y apoyar e impulsar el desarrollo social; propiciar el estudio y aprovechamiento más racional del potencial agroproductivo de la prestación de los servicios y la distribución del abastecimiento técnico material, reduciendo las incidencias negativas que puedan afectar dichos procesos; promover la creación de diversas formas de colaboración intercooperativas, entre empresas estatales y cooperativas y otras entidades estatales, para la solución de problemas constructivos, de la producción, socioculturales o de cualquier tipo que estén debidamente autorizados por los jefes de organismos respectivos; promover la incorporación de toda la fuerza apta para el trabajo a las CPA (campesinos y familiares de los cooperativistas) y la correcta formación del trabajo y el aprovechamiento de la jornada laboral” (Mc Cormack et al., 2006).

Los Consejos de Cooperación Agropecuaria y los Consejos de Cooperación Agroindustrial, durante su funcionamiento mostraron resultados positivos en el trabajo de las cooperativas, a saber: mayor disciplina económica, fortalecimiento orgánico de las CPA, incremento de los volúmenes de producción, aumento de la calificación de la fuerza de trabajo y perfeccionamiento de los mecanismos estatales de atención al sector. Sin embargo y pese a sus logros, una serie de deficiencias en el desempeño de su actividad ocasionaron que también desaparecieran.

Fundamentos para la regulación de las cooperativas de segundo grado en Cuba. Fundamentos jurídicos

La Constitución socialista cubana de 24 de febrero de 1976 reconoce en su artículo 19 la propiedad de los agricultores pequeños sobre las tierras que legalmente le pertenecen. En el segundo párrafo del propio artículo se admite la posibilidad de incorporar esas tierras a cooperativas de producción agropecuaria. Posteriormente, el artículo 20 expresó el derecho de los agricultores pequeños a asociarse entre sí, autorizándose la organización de cooperativas agropecuarias como otra forma de propiedad colectiva, junto a la estatal; precepto que fue complementado con la Ley No. 36 De Cooperativas Agropecuarias, de 22 de julio de 1982

Al decir de Azcuy (2000), la propiedad cooperativa significó un considerable paso de avance con respecto a la propiedad individual del pequeño agricultor: “Desde el punto de vista de la producción posibilita una concentración mayor de recursos y medios técnicos y materiales y, consiguientemente, un incremento de la productividad. Desde el punto de vista social crea nuevas perspectivas al eliminar el aislamiento tradicional del campesino que accede, así, a formas nuevas de vida y de relación”.

La propiedad cooperativa en Cuba forma parte indisoluble de la propiedad social, es una de sus dos formas junto a la propiedad estatal socialista; permitiendo no solo el control estatal, sino también el despliegue y la acción de las organizaciones políticas y de masas.

En el artículo 20 de la Constitución de la República de Cuba se señala, refiriéndose a la propiedad cooperativa: Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada y eficiente de producción socialista. Bajo este precepto se reconoce la presencia y papel de la propiedad cooperativa y su factibilidad en la economía socialista. Sin embargo, ésta está limitada en nuestro país a la agricultura; por lo que resulta necesario perfeccionar y ampliar el marco legal del cooperativismo (C. Rivera Rodríguez, 2001).

Los mentados artículos hacen referencia al derecho subjetivo que se le confiere a la persona natural que es el agricultor pequeño, por lo que no puede extenderse dicho derecho a personas jurídicas. Esto hace que no podamos hablar, hasta aquí, del derecho constitucionalmente reconocido de las cooperativas para integrarse en otras cooperativas de segundo o ulterior grado. Sin embargo, tampoco significa que la interpretación sea llevada a puntos extremos y tenga que admitirse que dentro de la denominación genérica de cooperativas de producción agropecuaria recurrente en ambos artículos, encuadre la exclusión de una cooperativa de esta naturaleza pero que sea de segundo grado.

En coincidencia con la necesidad de actualización del modelo económico cubano y en aras del fortalecimiento de la sociedad socialista, es necesario “ser dialécticos y creadores. No hay otra alternativa posible” (Castro Ruz, 1969). Por tanto, es imprescindible romper las ataduras formales que constituyen restricciones para el desarrollo de las fuerzas productivas y hacerlo sobre la base de nuestros fundamentos constitucionales y de los postulados del ordenamiento jurídico en general; no dejar espacio a las ilegalidades, improvisaciones y a la presteza.

Con ánimo de justificar el fundamento constitucional para la creación de cooperativas en el sector no agropecuario, Rodríguez Musa (2012a)considera que a priori puede ser aludido el artículo 23 de la Constitución de la República.

El artículo 23 reconoce que la propiedad de las sociedades y las cooperativas son sociedades de personas; personas que tienen, conforme el artículo 54 de la propia Constitución, el derecho de asociarse para constituir organizaciones sociales y las cooperativas son organizaciones sociales. Siguiendo este mismo razonamiento bien pudiera entenderse ese propio artículo como respaldo constitucional a la creación de cooperativas de segundo grado. “Sin embargo, la ley complementaria reduce el empleo de estos sujetos a supuestos de inversión extranjera y a aquellos donde los organismos estatales lo soliciten para promover, ampliar o completar las actividades que constituyen su objeto fundamental; casos en los que siempre se asume la forma de una sociedad de naturaleza lucrativa, algo que nos parece lamentable –por exclusivo– pese al destino social de las ganancias” (Rodríguez Musa, 2012a).

Ciertamente, la Constitución cubana de manera expresa no respalda la figura de las cooperativas de segundo grado. Sin embargo, tampoco consideramos que su admisión sería contraria al espíritu de la norma. Estas entidades persiguen de manera general los mismos objetivos socioeconómicos que las cooperativas de primer grado. En relación con estas últimas “No olvidemos que se trata de entidades encaminadas a satisfacer –sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua– las necesidades sociales y económicas de sus miembros; para cuyo propósito funcionan sobre reglas tendentes a asegurar el control democrático y la participación económica de los asociados, lo que resulta consecuente con el principio de distribución socialista ‘…de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo’ y con la ‘…supresión de la explotación del hombre por el hombre’”.

El legislador ordinario, para establecer los principios que ordenen, informen y promuevan la empresa cooperativa, debe encontrar fundamento más allá de la superficie de la Constitución; sería un error entender que, al no aludirse expresamente a ella en la letra del texto, su instrumentación ordinaria vendría a contradecir el espíritu socialista del magno cuerpo jurídico” (Rodríguez Musa, 2012b).

“En los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, las cooperativas son mencionadas quince veces y se les dedican cinco lineamientos. Al finalizar el año 2012, se anunció la entrada en vigor de un paquete legal que contiene dos decretos-ley del Consejo de Estado (el número 305 y el 306, del 15 y 17 de noviembre de 2012), un Decreto del Consejo de Ministros (No. 309, del 28 de noviembre de 2012), una Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (No. 427/2012) y otra del de Economía y Planificación (No. 570/2012), lo que completa un marco regulatorio muy esperado desde que finalizó el Congreso”.

En los mentados Lineamientos los numerales del 25 al 29 hacen referencia a “Las cooperativas”. Específicamente el lineamiento número 29 anuncia la creación de cooperativas de segundo grado cuyos socios serán cooperativas de primer grado; además, se ofrecen otros elementos a lo que parece un acercamiento a un concepto de la figura. Esta situación hace un llamamiento a la aprobación del marco normativo correspondiente para legitimar el funcionamiento de estas entidades en el contexto económico cubano.

Por su parte, La O Serra (2014) en “De las Cooperativas No Agropecuarias”, en su artículo 5.1 admite la posibilidad de que se constituyan cooperativas de segundo grado. De esta forma en el tercer apartado del propio artículo copia parcialmente el concepto prístino de cooperativas de segundo grado que ofreciera el lineamiento 29 y que se pronuncia acerca de quiénes se asocian y cuáles son los fines de la mentada figura económico-jurídica. El propio Decreto Ley 305, en su Disposición Especial Cuarta, declara aplicable este cuerpo normativo a las cooperativas de segundo grado en aquellos términos en los que le sea pertinente. No obstante, no desconoce el legislador las incapacidades de dicha norma para ser exportada a una forma de organización más compleja y superior y en su Disposición Final Sexta insta al Consejo de Ministros a dictar el Reglamento de las Cooperativas de Segundo Grado en un plazo de 360 días luego de la publicación del Decreto Ley en la Gaceta Oficial (11 de diciembre de 2012). De manera que la presencia de las cooperativas de segundo grado como actores de la economía cubana es inminente y ello se podrá constatar con la aparición de su marco regulatorio en el año actual.

Por otro lado, el mentado Decreto Ley 305 recoge los principios del cooperativismo para el contexto cubano. Tal y como se analizó en el capítulo 1, uno de esos principios es el de colaboración y cooperación entre cooperativas y con otras entidades y propugna las relaciones que deben existir entre las cooperativas. Los contratos y convenios son alternativas que según el artículo 4 inciso g-) pueden ser utilizadas por las entidades cooperativas para establecer sus vínculos; precisamente la constitución de cooperativas de segundo grado es posible gracias a la firma de un convenio entre los socios de cooperativas de primer grado. De modo que la regulación del principio de colaboración y cooperación entre cooperativas y con otras entidades en el ordenamiento jurídico cubano se erige como fundamento para la admisión de las cooperativas de segundo grado en nuestro país.

Fundamentos socioeconómicos

En los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, que regirán durante los próximos años las transformaciones del país para perfeccionar su modelo socioeconómico, resaltan los lineamientos del 25 al 29 bajo el título de “Las cooperativas”. Así se destaca que estas entidades formarán parte de un nuevo “Modelo de gestión económica” que reconocerá y estimulará otras formas empresariales para la producción de bienes o la prestación de servicios en disímiles esferas de la economía, a fin de elevar la productividad del trabajo. Específicamente, el lineamiento número 29 expresamente concibe como una alternativa para ese mejoramiento de las condiciones económico-sociales las cooperativas de segundo grado.

En este contexto de reestructuración del modelo económico, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) ha declarado que el país enfrenta la urgencia de avanzar económicamente, organizar mejor la producción, potenciar las reservas de productividad y elevarla, mejorar la disciplina y la eficiencia para así satisfacer nuestras necesidades. Las proyecciones de la economía para el período 2011-2015 prevén la reducción de más de 500 000 trabajadores en el sector estatal, a los que habrá de garantizarles la posibilidad de obtener los recursos necesarios para su manutención y la de su familia, así como para su desarrollo espiritual y cultural. Como alternativa de empleo de los trabajadores que en una entidad resulten disponibles, se ampliarán y se diversificarán las actuales opciones, con nuevas formas de relaciones laborales no estatales, entre las que se hayan previstas las cooperativas; renovación que se desarrollará sobre bases y normas nuevas.

Las cooperativas de segundo grado son la extensión del movimiento cooperativo. Dado su mayor tamaño es innegable que poseen más poder y permiten al movimiento cooperativo hacerse oír con mayor potencia ante la sociedad y ante el gobierno. Por tanto, los intereses que defienden presentan un respaldo más sólido.

La situación económica actual se caracteriza por la apertura de los grandes espacios económicos, la innovación tecnológica y la concentración empresarial, ello ha traído consigo un incremento en el grado de competitividad del mercado, lo que hace preciso una rápida y eficiente respuesta al mismo. Las cooperativas, como organizaciones empresariales, han de reaccionar inevitablemente a través de la realización de procesos de integración o concentración, siendo la constitución de cooperativas de segundo grado la vía más utilizada. Aún cuando la integración del cooperativismo no viniera impuesta de una manera más o menos forzada por la necesidad de supervivencia en una economía competitiva, el principio cooperativo de intercooperación convierte en un requerimiento o recomendación la necesidad de desarrollar procesos de concentración.

La economía cubana en los últimos años se ha caracterizado por baja eficiencia, descapitalización de la base productiva y la infraestructura. Por otra parte, en cuanto al funcionamiento de la economía, a partir del año 2003 se produjo una elevada centralización de los mecanismos de asignación y utilización de las divisas. Desde el año 2005 se evidenciaron las limitaciones de la economía para enfrentar el déficit de la cuenta financiera de la balanza de pagos, las retenciones bancarias de transferencias al exterior y el elevado monto de los vencimientos de la deuda; todo lo que significó una gran tensión en el manejo de la economía. Esta situación necesariamente debe ser revertida y para ello es preciso la apertura a nuevas alternativas.

La promoción de la cooperativa puede ser muy útil para lo que se quiere lograr en nuestro país en estos tiempos, que es mantener las conquistas sociales de la Revolución y tener también eficiencia y sustentabilidad económica. Una cooperativa que funcione correctamente no presenta óbice para que sea tan o más eficiente que una empresa privada o estatal y, además cuenta a su favor con todos los beneficios que representa para sus miembros y la disposición para asumir compromisos sociales.

“La práctica del cooperativismo en el sector agropecuario de la economía cubana, a pesar de los factores que en el orden objetivo y subjetivo limitan su desarrollo ha puesto en evidencia el lugar y papel de este sector y las potencialidades para su pleno desarrollo” (Nova & Piñeiro, 2011; C. A. Rivera Rodríguez, 2012). “Cuba tenemos condiciones para promover cooperativas mejor que en otros países, porque el Estado es dueño de la mayoría de los medios de producción. Por otro lado, tenemos la ventaja de que nuestra población tiene índices de educación formal mayores que en otros lugares, aunque hay un desconocimiento y una confusión grandísimos sobre qué cosa es una cooperativa porque los referentes principales han sido las CPAs o las UBPCs. Pero evidentemente las condiciones son favorables”.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Azcuy, H. (2000). «Análisis de la Constitución cubana». Revista Papeles de la FIM, (14), 11-144.

Fajardo García, G. (2005). «Intercooperación e integración cooperativa en la legislación española», en Cooperativismo Agrario y Desarrollo Rural. (Congreso Internacional, 25 aniversario CEGEA), Valencia, Editorial UPV.

La O Serra, B. (2014). Decreto-Ley No. 305 “De las Cooperativas No Agropecuarias". La Habana, Cuba.: Ediciones ONBC. Recuperado a partir de http://www.onbc.cu/uploads/media/page/0001/01/58d6d1c9ff3dea0117b155217b8ddcccc6e25b03.pdf.

Labrador Machín, O. (1998). «La eficiencia económica de las cooperativas tabacaleras en los marcos de la reestructuración de la economía cubana» (Tesis en opción al grado de Doctor en Ciencias Económicas). Universidad de  Pinar del Río “Hermanos Saíz Montes de Oca". Pinar del Río. Cuba.

McCormack, M. C., Balber Pérez, M. A., Rey Santos, O., Garea Alonso, J. A., Pavó Acosta, O., Fernández Peiso, A., … Navarrete Acevedo, C. (2006). Temas de Derecho Agrario. La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela.

Meliá Martí, E. (2003). «Cooperativas de segundo grado versus fusión. Ventajas e inconvenientes» en Integración empresarial, cooperativas y economía social: Posibilidades, ventajas e inconvenientes. Universidad de Valencia.  II Coloquio Ibérico de cooperativismo y economía social.

Nova, A., & Piñeiro, C. (2011). Las cooperativas agropecuarias en Cuba: 1959-presente. Cooperativas y Socialismo. Una mirada desde Cuba. La Habana, Cuba: Editorial Caminos.

Parras De Más, S. (1974). La integración de la empresa cooperativa (Evolución de los principios cooperativos). Madrid: Editorial de Derecho Financiero.

Rivera Rodríguez, C. (2001). La economía social ante la globalización neoliberal. República Dominicana: Editorial Gente.

Rivera Rodríguez, C. A. (2012). Cooperativismo, Gestión y Desarrollo Social. Centro de Estudio sobre Desarrollo Cooperativo y Comunitario. Universidad de Pinar del Río.

Rodríguez Musa, O. (2012a). La cooperativa como figura jurídica. España: Editorial Dykinson SL.

Rodríguez Musa, O. (2012b). La cooperativa como figura jurídica. Perspectivas constitucionales en Cuba para su aprovechamiento en otros sectores de la economía nacional además del agropecuario. España: Editorial Dykinson SL.